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En el recurso contencioso-administrativo núm. 840/89, seguido por la Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 5 de julio de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta en nombre de Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba contra la resolución de 20 de diciembre de 1988, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria de alzada contra otra de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 27 de julio del mismo año, que adjudicó la instalación de laboratorio a la "Sociedad Andaluza de Verificación y Contraste de Metales Preciosos, SA., por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas".
En su virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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