Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 12/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de octubre de 1991, por la que se autoriza la supresión y cese de actividades docentes en los Centros Privados de Preescolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el anexo de la misma.

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Vistos los expedientes incoados por parte de los Organismos Competentes del Departamento relativos a Centros de Preescolar que, de hecho, han cesado sus actividades, habiéndoles sido dado a los titulares de dichos centros el trámite de vista y audiencia;

Resultando que los citados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia correspondientes;

Resultando que dicha Delegaciones han elevado propuestas sobre las referidas peticiones;

Resultando que los Centros objetos de los expedientes no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada;

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 10 de julio); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Autorizar, de conformidad con las propuestas emitidas, la supresión de unidades y cese de actividades a los Centros Privados de Preescolar que se relaciona en el anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instale la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

PROVINCIA DE HUELVA

Municipio: Huelva

Localidad: Huelva

Código de Centro: 21001831

Domicilio: C/ Francisco Montenegro, s/n.

Denominación: Santo Domingo de la Calzada Titular: D. Eduardo Infante Infante

Autorización: Supresión de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 81 puestos escolares) por cese de actividades del Centro. Por tanto este Centro desaparece como tal.

PROVINCIA DE MALAGA

Municipio: Málaga

Localidad: Málaga

Código de Centro: 29005217

Domicilio: C/ Juan Sebastián Elcano. 113

Denominación: San Francisco de Borja

Titular: Dña. Francisca Urbano Díaz

Autorización: Supresión de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por cese de actividades del Centro. Por tanto este Centro desaparece como tal.

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