Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 7/1/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases para la provisión en propiedad de dos plazas de cabo de la Policía local.

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Aprobado el Presupuesto Municipal para el ejercicio de 1991 y la consecuente oferta de empleo público, las pruebas selectivas que convoque el Sr. Alcalde se regirán por las siguientes bases:

Primera.- Son objeto de convocatoria, para provisión en propiedad, dos plazas de Cabo de la Policía Local de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Adra, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, grupo de titulación D, reservadas a promoción interna.

Segunda.- El sistema de selección elegido es el de oposición, que constará de dos partes: pruebas selectivas y curso de formación o selectivo.

Tercera.- Las pruebas selectivas constarán de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primero: Desarrollar por escrito un tema de "Materias Comunes", del programa anejo a esta convocatoria, en tiempo máximo de una hora. Para ello, el Tribunal propondrá dos temas y cada opositor elegirá uno. Segundo: Desarrollar por escrito dos temas de "Materias Específicas", del programa anejo a esta convocatoria, en tiempo máximo de dos horas. Para ello, el Tribunal propondrá tres temas y el opositor elegirá dos. Tercero: Práctico. Consistirá en la redacción de uno o varios informes, denuncias o atestados sobre presupuestos que propondrá el Tribunal, relacionados con las materias del programa del segundo ejercicio, en el tiempo que señale el Tribunal, no superior a tres horas.

Cuarta.- El curso de formación o selectivo se realizará en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, conforme a su normativa específica y habrá de superarse satisfactoriamente en convocatoria única, como requisito imprescindible para el nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los aspirantes a Cabo tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Quinta.- Habrá un Tribunal para calificar las pruebas selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Vocales: Un representante de la Consejería de Gobernación. Un representante de la UGT, designado por la Junta de Personal. Un representante de CSIF, designado por la Junta de Personal. Un Cabo de la Policía Local, designado por el Alcalde. Un funcionario de Administración General del Ayuntamiento de Adra, designado por el Alcalde.

Un técnico designado por el Alcalde, a propuesta de la Comisión de Personal.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán también respectivos suplentes, procurando que todos posean titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para Cabo.

Sexta.- Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.

2. Será necesaria la presencia del Presidente y tres Vocales para su válida constitución.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Séptima.- La presente convocatoria tiene por finalidad la promoción interna de los funcionarios del Ayuntamiento de Adra. Por tanto, sólo pueden tomar parte en la oposición los Policías (o Guardias) de la Policía Local de este Ayuntamiento que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos dos años en la categoría de Policía o Guardia Municipal.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar o de Formación Profesional de primer grado o equivalente. Se dispensará en un grado el requisito de la titulación a los aspirantes que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

c) Comprometerse por escrito a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

d) Comprometerse por escrito a conducir vehículos policiales, si posee el correspondiente permiso o para cuando lo obtuviere.

Octava.- Las solicitudes para tomar parte en la oposición se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Adra y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base séptima

Novena.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde resolverá y publicará la lista de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las exclusiones, si las hay, se notificarán personalmente.

Décima.- Las pruebas selectivas no comenzarán hasta transcurrido un mes de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El día y hora del comienzo, como el de las distintas pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá decidir que todos o algunos ejercicios se realicen en una misma jornada.

Cada ejercicio de las pruebas selectivas se calificará con puntuación de cero a diez por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniéndose la calificación de cada opositor por media aritmética. Será precisa una media de cinco puntos, como mínimo, para ser aprobado. La puntuación total de cada opositor se obtendrá sumando las de todos los ejercicios.

Undécima.- Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, para que éste , a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos realicen el curso en la Escuela de Seguridad Pública.

Duodécima.- Finalizado el curso de formación, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera en favor de los que lo hayan superado y los requerirá para que tomen posesión del cargo en el plazo de treinta días, previa prestación de juramente o promesa en legal forma.

Los que no superasen el curso de formación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Décimotercera.- Se faculta expresamente al Alcalde para la resolución y ejecución de los actos administrativos relacionados con la oposición que no correspondan al Tribunal, ni sean objeto del recurso previsto en la regla 4. de la base sexta.

Décimocuarta.- La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Adra.

Décimoquinta.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo

781/1989, de 8 de mayo, y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio y

2233/1984, de 19 de diciembre, en cuanto sean de aplicación.

ANEJO

Programa de las pruebas selectivas para Cabo de la Policía Local.

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. Régimen Local. El Municipio. Territorio y población. Organización y funcionamiento. Servicios.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clasificación. Derechos y Deberes. Situaciones administrativas.

Tema 5. Las Haciendas Locales. Recursos. El Presupuesto y el gasto público.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 2.- La Ley 1/1989, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

Tema 3.- Disciplina urbanística. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Tema 4.- Protección Civil. Incendios. Estados de alarma, excepción y sitio. Catástrofes y calamidades públicas. Mercancías peligrosas.

Tema 5.- Seguridad ciudadana. Protección de autoridades y edificios. Seguridad en los establecimientos y en las vías públicas. Policía de espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 6.- Orden público. Armas y explosivos. Utilización del arma de fuego reglamentaria.

Tema 7.- La Policía Judicial. Detención de personas. Ley Orgánica

6/1984 de habeas corpus.

Tema 8.- Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 9.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes.

Tema 10.- Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

Tema 11.- Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 12.- Delitos contra las personas.

Tema 13.- Delitos contra la propiedad.

Tema 14.- Faltas. Concepto, clasificación y enumeración.

Tema 15.- Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

Tema 16.- Normas de comportamiento en la circulación: lugar en la vía y velocidad.

Tema 17.- Normas de comportamiento en la circulación: Prioridad de paso, incorporación a la circulación, cambios de dirección, de sentido y marcha atrás, adelantamiento.

Tema 18.- Normas de comportamiento en la circulación: parada y estacionamiento, utilización del alumbrado, advertencias de los conductores y otras normas de circulación.

Tema 19.- Autorizaciones: permisos de conducción, de circulación y matrícula. Anulación, revocación y suspensión de las autorizaciones.

Tema 20.- Infracciones y sanciones en materia de tráfico. Competencias. Medidas cautelares. Personas responsables. Denuncias.

Adra, 17 de diciembre de 1991.- El Alcalde.

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