Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 10/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1992, del Servicio Andaluz de Salud, sobre concesión de acreditaciones para extracción de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas así como para acreditaciones de Laboratorios de Histocompatibilidad en la Comunidad Autónoma Andaluza. (Res. 68/92).

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Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 1 sobre normas de acreditación para la extracción y trasplante de órganos y tejidos del Decreto 92/1992, de 26 de mayo sobre Ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos (BOJA nº 56 de 20 de junio) y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección gerencia por el Decreto 135/91 de 16 de julio de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales del SAS.

RESUELVO:

Primero: Crear el Registro de Centro Autorizados para la Extracción y/o Trasplantes de Organos, Tejidos y Piezas Anatómicas de Andalucía, cuya ubicación estará en la Dirección General de Atención Sanitaria.

Segundo: De acuerdo a lo previsto en el art. 13 del mencionado Decreto, las solicitudes de acreditación de los centros sanitarios para la práctica de las actividades previstas en los Anexos referidos en la presente Resolución, serán formuladas ante el Director Gerente del SAS. Previamente a la concesión o no de las solicitudes, la Dirección General de Atención Sanitaria a través del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos, hará la correspondiente visita al centro sanitario para la formalización del acta de inspección. Una vez comprobado que la solicitud reúne todos los requisitos exigidos por las normas vigentes tanto a nivel estatal como autonómico, dicha Dirección General informará la solicitud a la Dirección Gerencia para trámite definitivo del expediente.

Tercero: Las autorizaciones tendrán un periodo de vigencia de 5 años a partir del día de su publicación en BOJA. Los centros sanitarios interesados, deberán solicitar la renovación de las acreditaciones con un periodo de 3 meses de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Cuarto: Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva para cada una de las modalidades a que se acojan y que serán las referidas en Capítulo I sobre normas de acreditación del Decreto 91/1992 de 26 de mayo sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y tejidos (BOJA nº 56 de 20 de junio de 1992).

Sexto: De acuerdo a lo establecido en el punto 1º de las Disposiciones Transitorias del Decreto 91/1992 de 26 de mayo, los centros sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor del mencionado Decreto, dispongan de autorización concedida por la Administración Sanitaria para la práctica de las actividades que constituyen el objeto de las acreditaciones reguladas, dispondrá de un plazo de 6 meses para su adecuación a los requisitos técnicos y condiciones mínimas establecidas en el mencionado Decreto.

Aquellos centros que no realicen la solicitud para la renovación en dicho período, se entenderá causan baja como centros autorizados para las prácticas que venían realizando.

Sevilla, 30 de septiembre de 1992.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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