Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 15/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 558/90, interpuesto por don César Montesinos Hervás y cuatro señores más.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.

558/90, promovido por D. César Montesinos Hervás y Cuatro Señores más, sobre autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O:

1º. Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. César Montesinos Hervás, D. Manuel Martín Ruiz, D. Juan García Santiago, D. José Romero García y D. Andrés Avelino Moreno Carmona, contra la resolución dictada, en fecha 7 de noviembre de 1989, por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, que estimó el recurso de alzada interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Sur contra la resolución dictada, en los expedientes 9 al 13 de 1989, por la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, que declaró que los puestos de trabajo de los ahora recurrentes -trabajadores del Equipo de Guardería Fluvial de la referida Confederación Hidrográfica del Sur de España- son peligrosos, por concurrir las circunstancias previstas en el Art. 28 del R.D. 2001/1983, de 28 de julio.

2º. Anula la referida resolución impugnada, por no ser la misma conforme a Derecho.

3º. Declara que, en el tabajo que desempeñan los citados recurrentes como Guardas fluviales, concurren las circunstancias de penosidad y peligrosidad a que hace referencia el Art. 28 del R.D. 2001/1983, de 28 de julio, y, en consecuencia, ordena a la Administración demandada que reconozca a los mismos los efectos derivados de la anterior declaración, incluidos los económicos, desde el día 11 de julio de 1989.

4º. No hace expreso pronunciamiento en costas.

Sevilla, 22 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.

Descargar PDF