Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 17/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1992, por la que se incorpora el puesto de trabajo de Educación Primaria, Educación Musical y se regula el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El párrafo segundo del artículo 8º del Real Decreto 895/89, de 14 de julio por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros faculta, a los órganos correspondientes de la Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, a incorporar nuevos puestos de trabajo de carácter docente en función de las necesidades existentes en los Centros.

Por otra parte, la Consejería de Educación y Ciencia en el marco del artículo 17º del citado Real Decreto, y las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta, ha realizado diversas convocatorias para el reconocimiento de habilitaciones para el personal docente del Cuerpo de Maestros. No obstante, la experiencia ha demostrado la necesidad de una regulación permanente para el reconocimiento de las mismas.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto: PRIMERO.- Incorporar en función de la programación de las Enseñanzas establecidas por esta Consejería, y en consonancia con la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto 1664/91, de 8 de noviembre, el puesto de trabajo: "Educación Primaria, Educación Musical". Podrán obtener la habilitación para el desempeño de este puesto de trabajo, conforme al procedimiento establecido en esta Orden, quienes reúnan los siguientes requisitos de titulación o diplomas:

1.1.- Estudios musicales según el Decreto de 15 de Junio de 1942 (BOE del 4 de Julio) sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación:

-Estas en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones de Canto, Piano, Violín Armonía correspondiente al Grado Elemental.

1.2.- Estudios musicales conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24 de octubre) sobre Reglamentación General de Conservatorios de Músicas:

-Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican, durante los cursos que se especifican:

ENSEÑANZAS

Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1º, 2º, 3º y 4º. Piano. Cursos 1º, 2º, 3º y 4º

Violín. Cursos 1º, 2º, 3º y 4º.

Violoncelo. Cursos 1º, 2º, 3º y 4º.

Conjunto Coral e Instrumental. Curso 1º de Conjunto Coral. Arpa. Cursos 1º, 2º y 3º.

Contrabajo. Cursos 1º, 2º y 3º.

Instrumentos de Vientos. Cursos 1º, 2º y 3º. Instrumentos de Púas. Cursos 1º, 2º y 3º. Instrumentos de Membrana. Curso 1º.

Láminas. Curso 1º.

Fuelles manuales y similares. Curso 1º.

1.3.- Haber superado los cursos de especialización que figuran en el Anexo V, convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación y homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

1.4.- Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad. SEGUNDO.- Regular el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2.1.- Podrán participar sin limitación alguna en cuanto a plazo para el reconocimiento de nuevas habilitaciones, los Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se hallen en la situación administrativa de servicio activo, servicio en otras Comunidades Autónomas, excedencia en sus diversas modalidades o servicios especiales, y reúnan alguna de la titulaciones o se halle en cualquiera de los supuestos a que alude el artículo 17º del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/91, de 8 de noviembre.

2.2.- Se podrá solicitar el reconocimiento de cuantas habilitaciones se considere oportuno, siempre que no hayan sido resueltas en virtud de las convocatorias realizadas por las Ordenes de 15-11-89 (BOJA 15-12), 19-10-90 (BOJA 9-11) y 25-11-91 (BOJA 3-12).

2.3.- Los Maestros de planes de estudios anteriores a 1967 a que se refiere la Disposición Final Tercera del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, si aún no han realizado la opción, podrán efectuarla. Para ello, deberán acompañar a la solicitud conforme al Anexo I, el modelo de Anexo II, y deberán aportar documentación acreditativa (Título académico o certificado de estudios) de haber cursado planes de estudios anteriores a 1967.

No obstante lo anterior, no podrán solicitar nuevas habilitaciones en base a requisitos alcanzados con anterioridad al cierre del plazo fijado en la Orden 15-11-89 (BOJA 15 del 12), por la que se efectuó la primera convocatoria de reconocimiento de habilitaciones en aplicación de las prescripciones del Real Decreto 895/89, de 14 de Julio, quienes ya hubiesen realizado la opción citada en la Disposición Final Tercera; sólo podrá solicitarse nuevas habilitaciones en el caso de haber cumplido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 17 con posterioridad a la fecha citada, siempre que presente la correspondiente documentación acreditativa.

2.4.- Los Maestros de la 1ª a 9ª promoción, ambas inclusive, a que alude la disposición Final Cuarta, del Real Decreto 895/89, que no efectuaron la opción en ella contemplada, podrán efectuarla con motivo de la presente convocatoria.

Para ello deberán acompañar a su solicitud, conforme al modelo de Anexo I, el modelo de Anexo III.

En el caso de que solicite habilitación en algún idioma moderno, deberán acompañar certificación de estudios que acredite haber cursado en la carrera el idioma por el que se opta.

2.5.- Los Profesores que accedieron al Cuerpo a través del Concurso-Oposición convocado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1974 (BOE del 18) y que no puedan justificar el área o especialidad por la que ingresaron, lo solicitarán cumplimentado el modelo de solicitud conforme el Anexo I, acompañado de una declaración personal según el modelo de Anexo IV, visados por la correspondiente Delegación Provincial. Este mismo procedimiento podrá ser utilizado por los profesores que superaron el Concurso-Oposición por el área de Filología y en cuya orden de aprobación no se especifica el idioma.

2.6.- Las solicitudes de acuerdo con el modelo de instancia recogido en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán al Director General de Personal y se presentarán en las Delegaciones Provinciales, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Junto con el modelo de solicitud, los interesados acompañarán fotocopia compulsada de los títulos, diplomas y cuantos certificados y documentos, o en su caso, los Anexos que correspondan, que puedan avalar su petición.

2.7.- La Dirección General de Personal, estudiará las solicitudes, y cuando fuera preciso, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerirá al interesado, para que en el plazo de 10 días subsane los documentos que correspondan.

Con posterioridad se remitirá a los interesados, a través de las Delegaciones Provinciales, el nuevo certificado de habilitaciones, quedando sin efecto el que pudieran tener con anterioridad.

2.8.- A los Maestros que ingresen en el Cuerpo con posterioridad a la publicación de la presente Orden, la Dirección General de Personal les expedirá de oficio el certificado de habilitaciones, en el que sean nombrados Funcionarios de Carrera por la Orden correspondiente. No obstante, si estos Maestros reunieran otros requisitos específicos de los señalados en el artículo 17, podrán solicitarlo conforme establece la presente Orden. TERCERO.- Se faculta a la Dirección General de Personal de esta Consejería para el desarrollo de la presente Orden.

CUARTO.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia previo al Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 30 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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