Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de convocatoria de concurso de méritos para la provisión indefinida de dos plazas de mozo de almacén y tres plazas de lavandera-planchadora, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Almería.

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1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concursos para lo provisión indefinida de dos plazas de Mozo de almacén y tres plazas de Lavandera-Planchadora (Grupo E), vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Diputación, dotadas con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Almería.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.

2.- CONDICIONES GENERALES DE CAPACIDAD QUE HABRAN DE REUNIR TODOS LOS ASPIRANTES.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad ó equivalente o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.- INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.

Los aspirantes deberán presentar instancia debidamente reintegrada en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso correspondiente y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2- apartado

a), b) y c)- son los siguientes:

1) Documento nacional de identidad.

2) En su caso, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

3) Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

En dicha instancia deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficia Oficial del Estado.

Terminando el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicarán en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de celebración del concurso.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES.

A) El Tribunal Valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al baremo de méritos correspondientes.

BAREMO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE MOZO DE ALMACEN

1.- A aquellos aspirantes que hayan prestado servicio en esta Excma. Diputación Provincial en plaza o puesto de Mozo de Almacén, como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboralmente mediante contrato de duración determinada (modalidades de contrato previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre) en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1984 y el 5 de julio de 1989, previa superación de pruebas selectivas o concursos, cuyas convocatorias se hayan publicado en el Boletín Oficial de la Provincia o anunciado en los medios de comunicación de la provincia, en los que hayan sido propuestos por el Tribunal, o declarados aptos o capacitados para la prestación de servicios temporales, se les valorará cada mes de servicios a 0,15 puntos.

Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral de duración determinada en plazo o puesto de Mozo de Almacén.

2.- A aquellos aspirantes que ocupen o hayan ocupado puesto o plaza de Mozo de Almacén, previa superación de pruebas selectivas, se les valorará con dos puntos, el haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por esta Diputación para cubrir en propiedad ó temporalmente plazas o puestos de Mozo de Almacén.

3.- Cada mes de servicios prestados en puestos similar en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación Provincial de Almería, se valorará con 0,06 puntos.

4.- Cada mes de servicios prestados en puesto similar en esta Diputación sin haber superado pruebas selectivas o concurso de méritos con los requisitos señalados en el punto 1 de este baremo, incluidos los servicios prestados mediante contratados en prácticas o para la formación realizados como fomento y apoyo a la formación de jóvenes, se valorará con 0,66 puntos.

5.- Por cada seis meses de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Almería, en puesto no similar, a 0,01 puntos, por mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

6.- Por hallarse en posesión de titulación de Formación Profesional de primer grado en la especialización correspondiente a la plaza, hasta un máximo de 1,00 puntos.

7.- Haber desempeñado puesto de trabajo análogo en la Empresa privada, hasta 0,08 por cada seis meses y hasta un máximo de 0,80 puntos.

8.- Servicios prestados a la Empresa privada, a 0,04 puntos por semestre, hasta un máximo de 0,40 puntos.

9.- Ser demandante de primer empleo 0,10 puntos.

10.- Haber sido acogido en el Hogar Provincial, 0,08 por año, hasta un máximo de 0,40 puntos. (Solo es aplicable este apartado a los menores de 25 años).

11.- Hallarse en posesión de diploma o cursos de especialización en las tareas propias del cargo, hasta un máximo de 0,25 puntos.

12.- Hallarse en situación de "demandante de empleo", 0,50 puntos.

13.- Hallarse en situación de "demandante de empleo subsidiado", 0,25 puntos.

14.- Por antigüedad en la situación de demandante de empleo, por cada mes, 0,01 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.

15.- Por cargos familiares y cónyuge en situación de desempleo a 0,05 por miembros de la unidad familiar a su cargo, sin limitación.

16.- Otros méritos a criterio discrecional del Tribunal hasta un máximo de 1 punto.

Todos los puntos del baremo son incompatibles entre sí, es decir, cada mérito alegado sólo se podrá valorar por uno de los apartados.

BAREMO DE MERITOS PARA LAS PLAZAS DE LAVANDERA-PLANCHADORA.

Se aplicará el mismo baremo que se recoge para las plazas de Mozo de Almacén, entendiéndose que todas las referencias a las plazas/puestos de Mozo de Almacén han de entenderse hechas a plazas/puestos de Lavandera-Planchadora.

B) JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración, con arreglo al baremo indicado, será la siguiente en cada caso:

1.- Experiencia profesional.

1.a) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará:

A.- En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando la correspondiente certificación de empresa en modelo oficial del INEM o certificado de cotizaciones del INSS, junto con el contrato de trabajo correspondiente al período que se alega.

B.- En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando el justificante de pago del impuesto de actividades económicas así como el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social donde conste período y grupo de cotización.

1.b) La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública se justificará aportando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración, contrato de trabajo y/o hoja de servicios del Registro de Personal.

Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto similar, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que se consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial le asigna.

2.- Superación de pruebas selectivas.

Para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportar certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: oposición o concurso-oposición.

- Denominación de la plaza/puesto objeto de provisión.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

3.- Otras titulaciones.

Para acreditar los méritos señalados en los puntos 6 y 11 del baremo habrá de aportarse el título correspondiente o el resguardo del pago de los derechos del mismo.

4.- Situación de desempleo.

Para acreditar los méritos recogidos en los puntos 9, 12, 13 y 14 habrá de aportarse certificación expedida por el INEM.

5.- Acogido en el Hogar Provincial.

Para acreditar que se ha estado acogido en el Hogar ha de aportarse certificación expedida por la Excma. Diputación Provincial.

6.- Cargas familiares.

Para acreditar los méritos recogidos en el punto 15 del baremo ha de presentarse certificado expedido por el INEM que acredite que el cónyuge se encuentra en situación de desempleo y el libro de familia.

6.- CALENDARIO DEL CONCURSO.

La celebración del concurso comenzará a partir de la primera semana de Febrero de 1992.

Según el sorteo público celebrado el día 1 de abril de 1991 en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, el orden de calificación de los aspirantes se iniciará por la letra "F" del primer apellido.

7.- FORMACION Y ACTUACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

Los Tribunales que juzgarán los concursos estarán integrados por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

VOCALES:

- El Director o Jefe del respectivo servicio o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un técnico en la materia en representación de otros organismos, instituciones o asociaciones de reconocido prestigio ajenas a la Diputación Provincial de Almería.

- Uno o dos empleados de la Diputación Provincial de Almería que posean una titulación correspondientes a la misma área de conocimientos que la exigida en la presente convocatoria o, de no haberlos, uno o dos expertos designados por el Presidente de la Corporación.

- Un representante designado por el Comité de Empresa.

- Un TAG, que actuará como Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Asimismo, podrá asistir como observador sin voto un Diputado Provincial en representación de los grupos políticos de la oposición de esta Diputación Provincial.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación del concurso.- El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º. del Art. 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Tribunales no podrán aprobar un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, los Tribunales además de hacer públicas las propuestas de contratación de los aspirantes aprobados, publicarán, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el art.

15 del Reglamento de Selección del Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería. A estos efectos los Tribunales podrán determinar, a partir de qué puntuación se considera a los aspirantes capacitados para prestar servicios con carácter temporal.

Los Tribunales que juzgarán los concursos objeto de la presente convocatoria se clasifican dentro de la quinta categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 11 de febrero de 1991.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para r resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial, sito en C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de

20 días naturales, contados desde que se hagan públicas las propuestas de los Tribunales, los siguientes documentos:

a) Certificación médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio a ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidos en el Art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su Art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibilidades con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

h) Tres fotocopias tamaño carnet.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

2.- BASE FINAL

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente convocatoria y sus bases han sido aprobadas por Resolución de la Presidencia de fecha 134 de Enero de 1992.

Almería, 22 de enero de 1991.- V.B. El Delegado de Organización, El Secretario General.

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