Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de las plazas de Agente Ejecutivo.

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1.- NORMAS GENERALES.-

1.1.- Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de Agentes Ejecutivo, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, y Grupo C), dotada con sueldo, trienios, y pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, y RD. 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para ser admitidos a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Locas, establecidas en el art. 135 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de Abril.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de BACHILLERATO SUPERIOR, FP2 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.- Soluciones.-

3.1.- Las soluciones se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y BOJA.

Se acompañará a la solicitud la documentación que justifique los méritos que aleguen los aspirantes para la fase de concurso, debidamente compulsados.

3.2.- Para ser admitidos a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4.- Los derechos de exámen serán de QUINIENTAS PESETAS y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Asimismo se deberán comprometer a prestar promesa o juramento, según lo establecido en el RD. 707/1979, de 5 de Abril.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS, para subsanar posibles errores en los términos del artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Determinándose en la misma Resolución, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de 25-3-1991.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-

5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el art. 4, e) del ED. 896/1991, de 7 de Junio.:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.

Vocales:

1.- Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

2.- Un representante del Servicio respectivo y Suplente:

3.- Un representante por el Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y Suplente.

4.- Un representante de la Junta de Personal y Suplente.

5.2.- Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Este llamamiento se hará con una antelación de doce horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Haciéndose público este anuncio en el tablón de Edictos de la Corporación.

6.- SISTEMA DE SELECCION.-

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de dos fases:

FASES DE CONCURSO:

1.- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de prestación de servicios en el Servicio de Recaudación en esta Corporación Provincial, en puesto de trabajo igual al que se aspira,

0.50 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

2.- Por cada años o fracción continuada superior a los tres meses de prestación de servicios en el Servicio de Recaudación en otras Administraciones, 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

3.- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de experiencia profesional, debidamente acreditada, en funciones de igual categoría. 0.50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

4.- Por cursos de formación y especialización (cursos, congresos, cursillos, etc.), debidamente relacionados con la plaza a la que se aspira. 0.10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

5.- Por otros alegados acreditados por el aspirante que no sean encuadrables en ningún apartado anterior, 0.10 punto, hasta un máximo de 1 punto.

Máximo de puntuación otorgada en esta fase de concurso 8 puntos.

FASE OPOSICION:

Esta fase de oposición constará de tres ejercicios que tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente a la celebración del ejercicio y relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición. En este ejercicio se valorará la facultad de redacción y el nivel de formación general.

La lectura de este ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en el día y hora que oportunamente señala el Tribunal.

Segundo ejercicio.-: De carácter obligatorio para todos los aspirantes Consistirá en exponer oralmente, en un periodo máximo de 50 minutos, e temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria: 1 de Derecho Político y Constitucional, 1 de Derecho Administrativo; 1 de Derecho Financiero; 1 de Administración Local y de Recaudación-Ingresos Públicos.

La celebración de las pruebas de este ejercicio será pública si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrido veinte minutos de exposición, el Tribunal aprecia deficiencia notoria en al actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

El Tribunal, una vez concluida la exposición de la totalidad de los temas podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de las mismas y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias a efectos de valorar su conocimiento.

El diálogo tendrá una duración máxima de 15 minutos.

Tercer ejercicio.-: De carácter igualmente obligatorio, se desarrollará por escrito y tendrá un tiempo máximo de 3 horas, y consistirá en la redacción de un informe con propuestas de resolución sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del Subgrupo. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.

7.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.-

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación otorgada. Las calificaciones de cada ejercicio se expondrán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, así como la otorgada en la fase de concurso.

8.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda y que son:

1.- Certificado de Nacimiento, expedido por el Registro civil correspondiente.

2.- Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa del título de BACHILLER SUPERIOR, FP 2 o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

4.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad e incompatibilidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes. En el momento de la toma de posesión los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el RD. 707/1979, de 5 de Abril.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas de los Boletines anteriormente citados.

9.- Incidencias.-

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 15 de enero de 1992.- El Presidente.

ANEXO

TEMARIO DOS PLAZAS AGENTE EJECUTIVO

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

Parte primera: Derecho político y constitucional.

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 5. La Corona. E. Poder Legislativo.

Tema 6. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7. El Poder Judicial.

Tema 8. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Parte segunda: Derecho administrativo.

Tema 9. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 10. Principios de la actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases.

Tema 12. El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 13. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

Tema 14. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 15. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles; computo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 16. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 17. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 18. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recursos de reposición. Reglamentaciones económico-administrativas.

Tema 19. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 20. Los derechos reales administrativos. El dominio público. El Patrimonio privado de la Administración.

Tema 21. La intervención administrativa en la propiedad privada. La Expropiación forzosa.

Tema 22. Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La Policía.

Tema 23. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

Tema 24. La responsabilidad de la Administración Pública.

Parte tercera. Principios de derecho financiero.

Tema 24 bis. Consideración económica de la actividad financiera. El Derecho financiero. Los sujetos de la actividad financiera.

Tema 25. El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público en España.

Tema 26. Los ingresos públicos: Concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

Tema 27. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

Tema 28. El Presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del Presupuesto español.

Tema 29. La Ley General Presupuestaria.

Parte cuarta: Administración Local.

Tema 30. Régimen Local español: Principios constitucionales.

Tema 31. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 32. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 33. Organización municipal. Competencias.

Tema 34. Régimen general de las elecciones locales.

Tema 35. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La Comarca.

Tema 36. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 37. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 38. La función pública locas y su organización.

Tema 39. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 40. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 41. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 42. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 43. El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 44. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

Tema 45. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 46. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 47. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 48. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 49. Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

Tema 50. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 51. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 52. Impuesto obligatorio en la Ley reguladora de Haciendas Locales. Otros impuestos locales. Tasas y precios públicos en las Administraciones locales.

Parte quinta. Recaudación.

1.- La Gestión Recaudatoria: Introducción, normativa. Concepto. Objeto legal aplicable a las Entidades Locales. Organización y ejercicio de competencias. Ordenanza General de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. La Contabilidad recaudatoria como contabilidad auxiliar de la presupuestaria.

2.- Los obligados al pago. El pago como forma de extinción de la deuda tributaria: Justificantes del pago. Efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Otras formas de extinción de la deuda.

2.- El procedimiento de recaudación en periodo voluntario: Iniciación. Ordenación. Terminación. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. La domiciliación del pago.

4.- El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Concepto y características. Disposiciones generales que afectan al propio procedimiento. Título para ejecución. Providencia de apremio. Ingresos en el procedimiento de apremio.

5.- El embargo de bienes: Disposiciones generales. Regulación de los embargos. El depósito de bienes embargados. La enajenación de bienes embargados. Costas del procedimiento. La adjudicación de bienes. Créditos incobrables. Finalización del expediente ejecutivo.

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