Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 3/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo establecidas en el Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

El Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio regula el régimen autonómico de financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de suelo, establecido en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 1992, así como el procedimiento de declaración de las actuaciones protegibles.

La aplicación de la citada norma exige desarrollar los aspectos procedimentales de los diversos expedientes a que dará lugar, lo que se realiza mediante la presente Orden de tramitación.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Disposición Final del Decreto 120/1992, de 7 de julio, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- Los promotores de actuaciones protegibles que pretendan acogerse al régimen de financiación cualificada regulado en el Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio, deberán solicitar la declaración de actuación protegible mediante escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que corresponda en razón de la localización de la actuación, en el que consten los siguientes datos identificativos:

- Denominación de la Administración o Entidad pública promotora.

- Domicilio.

- Número de identificación fiscal y actividad empresarial y objeto social, cuando el promotor sea Entidad pública.

Artículo 2.-1.- A las solicitudes deberá acompañarse, por duplicado, la siguiente documentación.

a).- Memoria de viabilidad técnico-financiera de la actuación.

b).- Documentos pertinentes con arreglo al artículo 6 del Decreto

120/1992, de 7 de julio.

c).- Compromisos formales y expresos exigidos en el artículo 7 del citado Decreto, y en su caso, el de remisión de los títulos jurídicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

d).- En el supuesto del artículo 8.1.a) del Decreto 120/1992, de 7 de julio, deberá justificarse que se cumplimentan los requisitos y plazos del correspondiente Convenio-Programa.

e).- Expresión, en su caso, de que desea acogerse al sistema de financiación establecido en el artículo 10.2 del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

2.- La memoria de viabilidad técnico-financiera, se compondrá de:

a).- Memoria descriptiva de la actuación, que expresará:

- Localización, superficie del suelo objeto de actuación y modalidad a la que pretenda acogerse el promotor entre las señaladas en el artículo

2.1 del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

- En el supuesto de las letras a), b) y c) del artículo 2.1 del referido Decreto, el desarrollo previsto de la urbanización, plazos de iniciación y terminación de las obras y agentes intervinientes.

- Datos de la promoción prevista de viviendas y otras edificaciones, dentro de los límites de asignación establecidos en el artículo 4 del Decreto antes citado. Se indicarán las parcelas y sus edificabilidades, así como los plazos de iniciación y terminación de las viviendas, dentro de los límites del artículo 7 de la misma norma.

En su supuesto de no ser la identificación de las parcelas, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

- Situación actual del estado de ejecución de obras, en su caso.

b).- Certificado del órgano municipal competente sobre las circunstancias urbanísticas de la actuación, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

- Planeamiento urbanístico municipal de carácter general, con indicación de su fecha de aprobación definitiva.

- En su caso, planeamiento urbanístico de desarrollo, con indicación de las previsiones del planeamiento general respecto, y régimen de plazos establecidos para el cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos. Se expresará la fecha de aprobación definitiva, o en su caso, el estado de su tramitación.

- Clasificación y calificación urbanística del suelo, con el siguiente desglose:

.Usos permitidos.

.Edificabilidad máxima permitida, total y para cada uno de los usos. .Número máximo de viviendas permitidas, en su caso.

.Cesiones obligatorias según el planeamiento o la legislación urbanística.

- Sistema de actuación aplicable para la ejecución urbanística, con indicación de la situación jurídica y administrativa de los expedientes de ejecución.

En el supuesto de adquisición por expropiación de suelo urbanizado para su inmediata edificación, la certificación deberá acreditar la condición legal de solar edificable de los terrenos.

La certificación deberá acompañarse de la siguiente documentación gráfica:

.Plano de situación.

.Plano de clasificación y calificación urbanística, referido a la cartografía del planeamiento general vigente.

.En su caso, plano de ordenación urbanística, referido a la cartografía del planeamiento de desarrollo vigente.

c).- Memoria económico-financiera, con referencia a los siguientes extremos:

- Coste desglosado de las actuaciones: coste del suelo bruto y en su caso, de la urbanización, con inclusión de gastos generales, impuestos, intereses de préstamos a cargo del promotor, y cualquier otro que repercuta en la misma.

- Programación temporal, con indicación de los recursos financieros y económicos previstos y determinación del presupuesto de tesorería a lo largo de la actuación.

- Previsión de los precios de repercusión del suelo sobre las viviendas y otras edificaciones proyectadas, según sus diferentes tipos.

- Demás datos que sean necesarios para acreditar la viabilidad.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 y apartado 1 del artículo 9 del Decreto 120/1992, de 7 de julio para la declaración de actuaciones como protegibles, se fijan los siguientes criterios:

a).- La capacidad total de las actuaciones correspondientes a un municipio no podrá ser superior a cuatro veces la media del crecimiento anual de viviendas principales en dicho municipio, durante el periodo 1981-1991, corregida con la dinámica de población.

b).- La cuantía del préstamo cualificado será como máximo la que se deduzca de la memoria económica-financiera, no pudiendo exceder de los siguientes límites:

- En los supuestos de las letras b) y d) del artículo 2.1 del Decreto

120/1992, el equivalente al 15% del módulo vigente para vivienda de protección oficial por la superficie edificable total de la actuación.

- En el supuesto de la letra a) del referido artículo, el porcentaje anterior se reducirá en un 70%.

- En el supuesto de la letra c) del mismo artículo, la reducción será del 30%.

Artículo 4.- 1.- Una vez completado el expediente, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiente, resolverá sobre la declaración de la actuación como protegible y expedirá la pertinente Cédula de calificación.

2.- Las Cédulas de calificación contendrán en todo caso los siguientes datos:

a).- Identificación del promotor.

b).- Denominación y descripción sucinta de la actuación protegible.

c).- Presupuesto protegible y cuantía del préstamo cualificado, así como programación de disposiciones.

d).- Superficie edificable afectada a la construcción de viviendas de Protección Oficial y protegibles con arreglo a los regímenes específicos de protección establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con indicación de los plazos de iniciación y terminación de las viviendas.

e).- Subsidiación de intereses que puede solicitarse o, en su caso, importe resultante de la aplicación del sistema excepcional de financiación fijado en el artículo 10.2 del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

f).- Expresión de que la concesión y condiciones de los préstamos cualificados y subsidiaciones de intereses estarán sometidas a las limitaciones derivadas del importe y número máximo de recursos financieros y actuaciones protegibles, fijados en los Convenios suscritos entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades de crédito para la ejecución del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, así como a las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Andalucía.

Artículo 5.- 1.- En el marco de los Convenios con las Entidades de crédito a que se refiere el artículo 9.1. del Decreto 120/1992, de 7 de julio, los promotores de actuaciones declaradas protegibles podrán solicitar ante las mismas el correspondiente préstamo cualificado. La solicitud deberá ir acompañada de la Cédula de calificación de actuación protegible expedida por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de cuantos otros documentos pudiera exigir la Entidad de crédito.

2.- Las Entidades de crédito remitirán propuesta a la Dirección General de Urbanismo sobre los préstamos a conceder.

3.- La Dirección General de Urbanismo comunicará a la Entidad de crédito y a prestatario la conformidad o disconformidad con la concesión del préstamo cualificado y resolverá sobre la subsidiación que corresponda, comunicándose en idénticos términos a los interesados.

4.- Las Entidades de crédito deberán notificar a la Dirección General de Urbanismo la fecha de formalización de los préstamos, así como la cuantía y fecha de las sucesivas disposiciones de éstos hasta su total desembolso.

5.- La Dirección General de Urbanismo podrá requerir a las Entidades de Crédito o a los prestatarios, copia del documento de formalización del préstamo o cualquier otra documentación que se estime necesaria. Dicha documentación deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento.

6.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes realizará los pagos correspondientes a las subsidiaciones de los préstamos, en los plazos, formalidades y condiciones que se estipulen en los convenios con las entidades de crédito.

Artículo 6.- Los promotores de actuaciones protegibles a los transmitentes que traigan causa de aquéllos, deberán remitir en cada caso, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que corresponda en razón de la localización de la actuación, la siguiente documentación:

a).- Las escrituras públicas de parcelación del suelo objeto de actuación, así como las que contengan los proyectos de compensación o reparación aprobados con arreglo a las prescripciones legales, y sus modificaciones. En dichas escrituras deberán determinarse la parcela o parcelas concretas afectas a la edificación de viviendas de Protección Oficial y protegibles con arreglo a regímenes autonómicos de protección, previstas en el documento de calificación de actuación protegible. Esta remisión deberá realizarse en el plazo consignado en la correspondiente Cédula de calificación, que será previa a la terminación de las obras de urbanización.

b).- En el plazo de un mes desde su otorgamiento, los títulos jurídicos de transmisión a terceros del suelo objeto de actuación. En dichos títulos jurídicos se hará constar la afectación del suelo, a la finalidad que corresponda entre las previstas en el artículo 2.1. del Decreto 120/1992, de 7 de julio, así como a la construcción de viviendas de Protección Oficial y protegibles con arreglo a regímenes autonómicos de protección, de acuerdo con el porcentaje de la superficie edificable y plazo de iniciación y terminación de las viviendas, fijados en el documento de calificación de actuación protegible. Asimismo se hará constar la subrogación expresa de los terceros adquirentes en las obligaciones del promotor frente a la Administración como consecuencia de la calificación.

c).- En el supuesto de que el promotor no fuera el Ayuntamiento, certificado municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas, o en su caso, acreditación de que han transcurrido los plazos establecidos en el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1992, sin haber recibido contestación. Esta remisión deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación de las obras.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que estime necesaria para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos.Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sevilla, 23 de octubre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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