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En el recurso 6159/91 interpuesto por Doña Estrella de las Nieves Marín Gómez y otros, se ha dictado sentencia con fecha
22.5.92, cuya parte dispostiva literalmente dice:
«Fallo: Que estimando en cuanto sea necesario el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Estrella de las Nieves Marín Gómez y otros, anulamos por contrarias al artículo 14 de la Constitución, el acuerdo de 16 de enero de 1990 a que se refiere el pleito en cuanto establecen un trato discriminatorio de uno en relación a otros profesores interinos de Enseñanzas Medias por razón de haber o no ocupado la plaza en el curso 89-90, siempre que esta ausencia de trabajo fuese por razones ajenas a su voluntad¯. Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 2 de noviembre de 1992.- El Consejero, P.D. (Orden de 17.2.88), El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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