Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de noviembre de 1992, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto para la mejora de viviendas en explotaciones agrarias de la provincia de Jaén.

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La Provincia de Jaén produce tradicionalmente una inmigración de obreros para la recogida de aceituna durante el período diciembre a marzo, ocasionándose un problema de alojamiento en los cortijos que en la mayoría de los casos no reúnen las condiciones de habitabilidad e higiene deseables.

Entre los objetivos básicos de nuestro Estatuto de Autonomía, a realizar a través de esta Consejería, se encuentra el fomento de la calidad de vida y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural, objetivo éste que no es contrario, sino afín, a la política agraria comunitaria. Así, regulándose la posibilidad de ayuda para la mejora de las estructuras agrarias con el Decreto CEE 797/85 y desarrollado éste a nivel estatal por el Real Decreto 808/87, y considerándose la habilitación de viviendas de obreros como mejora en la explotación a incluir en los Planes auxiliados por este Real Decreto, se presentaron por diversos titulares de explotaciones de la provincia de Jaén, Planes de Mejora en los que incluían estas inversiones, que se tramitaron por esta Consejería favorablemente a la concesión de la ayuda.

No obstante ello, por la Administración Central, en la aprobación de los expedientes, fueron exluidas las ayudas correspondientes a las inversiones por este concepto, por entender no ajustarse a las condiciones exigidas por el Real Decreto 808/87, en el sentido de incluir tan sólo la vivienda del titular de la explotación. Permitiendo la Disposición Adicional Primera, punto c) del R.D.

808/87, vigente al momento de la tramitación de los expedientes, la posibilidad de que las Comunindades Autónomas en el ejercicio de sus competencias decidan colaborar con sus propios recursos en el régimen de ayudas establecido en el mismo, en el marco de la cofinanciación de la Comunidad Económica Europea, pudiendo cumplimentar la financiación estatal a fin de hacer extensivas las ayudas a aquellos beneficiarios que, cumpliendo las condiciones previstas en el Reglamento CEE 797/85, quedaran exluidas de los beneficios estatales establecidos por el Real Decreto, y entendiendo que se cumplen estas condiciones exigidas por la reglamentación comunitaria en las inversiones exigidas por la reglamentación comunitaria en las inversiones a auxiliar, tanto las del Reglamento 797/85 como en su regulación actual por Reglamento CEE 2328/91, y especialmente en su artículo 6 al establecer que el régimen de ayudas previsto en el artículo 5 podrá aplicarse a inversiones destinadas, entre otras, a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.

Justificándose la imposibilidad de la concurrencia en la concesión de la ayuda por los mismos motivos antes expuestos

A C U E R D O:

Primero: conceder una subvención específica por razón del objeto en las cuantías y a los titulares de explotaciones que se especifican en el anexo a esta Orden, cuyos Planes de Mejoras presentados hasta el mes de diciembre de 1991, acogiéndose al Real Decreto 808/87, fueron tramitados favorablemente por esta Consejería e incluían inversiones para la mejora de viviendas destinadas a alojamiento de obreros.

Segundo: La Delegación Provincial de la Consejería en Jaén, requerirá con posterioridad a la concesión de la ayuda, la presentación de los justificantes de gastos efetuados que acrediten el empleo de la ayuda en la finalidad auxiliada, así como comprobará las inversiones realizadas en el plazo de cuatro meses desde su concesión.

Tercero: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como el incumplimiento de las establecidas en el artículo anterior, darán lugar a la anulación de la concesión de la ayuda con la consiguiente devolución de la misma.

Sevilla, 10 de noviembre de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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