Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/12/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1992, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Programadores de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de Agosto), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración, en la Universidad de Córdoba, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, para cubrir 4 plazas en la Escala de Programadores de la Universidad de Córdoba.

1.2 El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10 por 100 adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto 28/1990, de

15 de enero; los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes, será de oposición, con los ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el Anexo I.

1.5 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la base de oposición, se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de Marzo de 1993. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad y también en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 En el recuadro de la solicitud 3. "Forma de acceso", los opositores que participen por este sistema pondrán una "L".

3.3 La presentación de solicitudes "ejemplar para la Universidad de Córdoba", se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el original del comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 Pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 6882.271 abierta a nombre de la Universidad de Córdoba en la entidad "Banco Español de Crédito", Oficina Principal, bajo el nombre "Oposiciones y Concursos".

En la solicitud deberá figurar el sello de Banesto, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.

3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinarán los lugares y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y/o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos en la aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 El órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad competente publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en la C/ Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989 de 21 de marzo ("BOJA" del 21 de Abril de 1989).

5.11 El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de Abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de Abril de 1992, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancias la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el excelentisimo señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector las relaciones definitivas de aspirantes aprobados según sistemas de acceso por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente o certificación académica que acredite haber aprobado los tres primeros cursos completos de Licenciatura Universitaria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación actualizada del Ministerio y Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios y del título académico que posee.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a los previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 9 de noviembre de 1992.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Ejercicio y Valoración

1. Ejercicio

1.1 La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación: siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter psicotécnico de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, destinadas a apreciar la capacidad de razonamiento y las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización de esta parte será de ciento veinte minutos. Tercer ejercicio: consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos a elegir entre seis propuestos por el Tribunal que versarán sobre las materias contenidas en la segunda parte del programa de estas pruebas. El Tiempo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

2. Valoración de los ejercicios.

2.1 Los ejercicios de la opsosición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará APTO o NO APTO.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto práctico, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos

2.2 La Calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiese el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "H" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

(Ver ANEXO II. Programa)

(Ver ANEXO III. Tribunal)

(Ver ANEXO IV. Formulario)

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