Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 11/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de enero de 1992, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación, en universidades y centros de investigación de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación 1990-1993 aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3.4.1990,l establece entre sus acciones, la convocatoria de "Ayudas para fomentar el intercambio de Investigadores", como complemento a la tarea de apoyo a los Grupos de Investigación y la de dotación de personal, en consecuencia esta Consejería de Educación y Ciencia.

HA DISPUESTO

Primero. Convocar Concurso Público para la adjudicación de ayudas a la investigación según las normas que se establecen en el anexo a esta Orden.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACION

Artículo 1º. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta Convocatoria:

Las Universidades, sus Centros y Departamentos, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Unidades de Investigación de Organismos Públicos y Privados, con personalidad jurídica propia sin fines lucrativos, todos ellos ubicados en Andalucía, así como su personal científico y técnico.

Artículo 2º. Tipos de Ayudas.

Las Ayudas podrán solicitar para alguna de las actividades siguientes:

a) Asistencia a Congresos, Seminarios y Reuniones científicas y Técnicas.

b) Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeras.

c) Estancias de Investigadores extranjeros en Centros de Investigación de Andalucía.

d) Organización de Congresos y Reuniones de carácter Científico y Técnico.

e) Publicaciones periódicas de carácter Científico y Técnico.

f) Ayudas para estancias en Centros de Investigación nacionales y extranjeros de Becarios de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

g) Ayudas para estancias en Centros de Investigación de ayudantes de Universidad.

h) Ayudas para sufragar los desplazamientos generados durante la fase de preparación de un proyecto que se presente al Programa Marco de I+D de la CEE.

i) Otras acciones de Investigación Científica y Técnica.

Artículo 3º. Solicitudes y Documentación.

3.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Delegación del CSIC en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Memoria detallada de la actividad a realizar.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

Además de los anteriores documentos comunes a todos los tipos de actividades, se adjuntará para cada una de las que figuran en el artículo segundo, las siguientes justificaciones: Tipo a) Aceptación del Comité Organizador. Tipo b) y f) Aceptación del Centro de Investigación.

Tipo c) Aceptación del Investigador.

Tipo g) Autorización de la Universidad.

Tipo h) Memoria de la actividad a desarrollar, incluyendo relación de las Instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar.

3.3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. de la República Argentina, nº 21-B CP 41071 Sevilla. En la Consejería de la Presidencia, en el Registro General de las Universidades de Andalucía, en la Delegación del CSIC en Andalucía y Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21.7 BOJA núm. 60 del 29.7) o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley de procedimiento Administrativo.

Artículo 4º. Selección

4.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica de Andalucía que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

4.2. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

4.3. Se considerarán con carácter preferente las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayudas, y en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía, y en concreto, las que se enmarquen dentro de las líneas prioritarias establecidas en el Plan Andaluz de Investigación.

4.4. La Comisión de Selección se reunirá periódicamente para valorar las solicitudes presentadas.

Artículo 5º. Cuantía.

5.1. El importe máximo de la ayuda será de 550.000 pesetas.

5.2. La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de Selección en función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) Duración de la estancia.

c) Centro donde se realice la actividad o investigación.

Artículo 6º. Abono de las ayudas.

Se percibirán preferentemente a través del Organismo del cual depende el solicitante.

Artículo 7º. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizará el día 31 de octubre de 1992.

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