Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 19/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de noviembre de 1992, por la que se convocan ayudas a la exhibición de películas comunitarias.

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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de Agosto (BOE número 66, de 17 de Marzo de 1990), estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía, con la finalidad última de fomentar la realización de películas representativas de la cultura española en cualquiera de sus manifestaciones y formas de expresión, promover el desarrollo del sector cinematográfico de la distribución y exhibición e incentivar la creación cinematográfica.

En la citada disposición se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a la distribución y exhibición de películas comunitarias, (definidas como aquéllas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.

La Orden de 12 de Marzo de 1990 por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula, en su artículo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de Películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su artículo 49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición prevista en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas (artículo 12), gestionándose y administrándose conforme a la normativa estatal que regula la subvención y, en su caso, por la de Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello, reservándose el Estado la fijación de los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos del artículo 3.2.b) de la Ley

30/1980, de 10 de Enero, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de Junio, así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, y artículo

2.1. y Anexo I bloque B), punto 2, letra c del Real Decreto 864/1984, de

29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura, (BOJA n. 113, de 11 de mayo de

1984), de la "promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución" y particularmente en este campo de cultura" y " la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...",asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto así como del artículo 7. del Decreto 66/1984, de 27 de marzo (BOJA n. 37, de 10 de abril) y 3. del Decreto 210/1986, de 5 de julio (BOJA n. 14, de 14 de febrero), sobre denominación y funciones de las Direcciones Generales de la Consejería.

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y la Orden de 20 de Septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA número 80, de 25 de Septiembre); una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 1992; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en el uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

PRIMERO.- Se convocan ayudas 1992 a la Exhibición de Películas Comunitarias en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO.- La cuantía global de las ayudas, se imputarán a la aplicación presupuestaria 2.20.18.774.01.35B. de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio económico.

TERCER.- La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación.

En lo no previsto, se estará a lo preceptuado en la Orden de 20 de Septiembre de 1990 (BOJA número 80, de 25 de Septiembre), por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Sevilla, 30 de noviembre de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

PRIMERA.- BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de salas de exhibición cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de Junio, (BOE número 152, de 27 de junio), acrediten haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, convocadas por Resolución de 20 de Junio de 1990, del Ministerio de Cultura, y estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

SEGUNDA.- OBJETO.

Será objeto de la ayuda:

1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por la Resolución citada en la Base anterior, desde el 29 de Octubre de 1989 al 31 de Diciembre de

1991.

2. Las películas generarán derechos a la subvención durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de su estreno comercial en España, de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.

TERCERA.- INSTANCIAS.

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo

51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden, haciendo constar en la solicitud de forma expresa el domicilio que se señala a efectos de notificaciones.

2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas en lo referente a la compulsa de documentos: (artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 y Resolución de

9 de Abril de 1992, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería).

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.

- Partes-Declaración de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la "Diligencia de recogida, sello, fecha y firma" de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE n. 152, de 27 de junio).

- Declaración expresa responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA n. 53, de 8 de julio de 1988), sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países. A este respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado Siete.c) de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (Artículo Decimoctavo).

CUARTA.- CUANTIA.

1. La cuantía de las ayudas ascenderá al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos de taquilla que obtengan las salas por la proyección de las películas comunitarias descritas en la Base primera, durante el período de tiempo a que se refiere la segunda, computándose asimismo en los programas dobles el cincuenta por ciento (50%) por cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente películas comprendidas en la Base Primera de esta convocatoria.

QUINTA.- SELECCION Y CONCESION.

1. Recibidas las instancias, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la comprobación de los Partes-Declaración de exhibición, debidamente diligenciados según lo previsto en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de Junio (BOE n. 152, de

27 de junio), así, como en general, de todos los requisitos exigidos, y también a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dichos Partes, del porcentaje correspondiente sobre la misma; todo ello para efectuar el reconocimiento del derecho a la subvención para cada solicitante, así como la cuantía de la misma.

2. El Director General, de conformidad con el artículo 1.2.b de la Orden de esta Consejería de 13 de septiembre de 1992, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería en virtud de los principios de eficacia y celeridad, resolverá la concesión de las ayudas. Esta resolución debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado de la misma y de los apartados del presupuesto a que se podrá destinar, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días.

Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda, se considerarán decaídos en su derecho al mismo a la obtención de la misma.

SEXTA.- PAGO.

Tanto el libramiento como la gestión de las ayudas se realizará por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, efectuándose su pago mediante libramientos en firme de una sola vez, iniciándose la tramitación para el mismo a partir del momento en que queden cumplidos todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario, expresados en las presentes Bases de esta Convocatoria.

SEPTIMA.- PUBLICACION.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios, quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, previamente el cobro de la subvención, entre ellas la acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad.

2. A tenor de lo establecido en el apartado Doce del Artículo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la Ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D/Dña..................................................................... DNI o NIF...............................Domicilio......................... ..................................N...................P................... Localidad...............................Provincia......................... CP..................................Teléfono............................. Como titular/representante de la Sala..................................... sita en.........................................N............P............ Localidad...............................Provincia......................... Entidad bancaria......................................................... Localidad......................................Agencia n.................. Domicilio de la Agencia................................................... n. c/c o L/Ah.............................................................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la orden de de de 1992 (BOJA n. de 1992), por la que se convocan Ayudas a la Exhibición para la Proyección de Películas Comunitarias, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1282/1989, de 28 de Agosto y artículo 47 de la Orden de 12 de Marzo de 1990, del Ministerio de Cultura, así como las correspondientes normas autonómicas en la materia.

SOLICITA:

Le sea concedida la correspondiente ayuda, ascendente como tope a un cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos en taquilla recaudados por la exhibición de las películas comunitarias que seguidamente se relacionan junto con sus correspondientes ingresos:

PELICULAS INGRESOS

Al objeto de lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

- Partes-Declaración de Exhibición semanal, con la "Diligencia de recogida, sello, fecha y firma" de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio.

- Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 30 de junio de

1988 (BOJA n. 53 de 8 de julio), sin perjuicio de su aportación posterior, previa al pago de la ayuda:

* Alta y pago Licencia Fiscal.

* IRPF.

* IVA.

* Sociedades, en su caso.

* Seguridad Social.

- Documentación para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

- Declaración escrita de que los datos del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA no han sufrido modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad a los efectos previstos en el apartado Siete.c) de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (Artículo Decimoctavo).

..................................a............de................de 1992

Fdo.: (El solicitante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL. CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE ANDALUCIA. SEVILLA.

ANEXO II

(ANEXO QUE SE CITA).

TITULO Y NACIONALIDAD DISTRIBUIDORA

SIEMPRE XONXA. JOSE ESTEBAN ALENDA, (Española). SA

LA TELARAÑA. CB FILMS, SA. (Española).

DISPARATE NACIONAL. UNITED INTERNATIONAL (Española). PICTURES Y CIA, SRC.

CONTINENTAL. UNITED INTERNATIONAL (Española). PICTURES Y CIA, SRC.

EL MEJOR DE LOS TIEMPOS. UNITED INTERNATIONAL (Española). PICTURES Y CIA, SRC.

EL PUENTE DE VARSOVIA. J.L. Galvarriato Tintoré (Española). (PROFILMAR).

PAREJA ENLOQUECIDA BUSCA UNITED INTERNACIONAL MADRE DE ALQUILER. PICTURES Y CIA, SRC. (Española).

RATITA, RATITA. CB FILMS, SA. (Española).

OVEJAS NEGRAS. GOLEM DISTRIBUCION, (Española). SA.

CONTRA EL VIENTO. LAURENFILM, SA. (Española).

LAS CARTAS DE ALOU. GOLEM DISTRIBUCION, (Española). SA.

A SOLAS CONTIGO. LAURENFILM, SA. (Española).

LO MAS NATURAL. CB FILMS, SA. (Española).

LA PUÑALADA. UNITED INTERNATIONAL (Española). PICTURES Y CIA, SRC.

DON JUAN MI QUERIDO UNITED INTERNATIONAL FANTASMA. PICTURES Y CIA, SRC. (Española).

LA SOMBRA DEL CIPRES UNITED INTERNATIONAL ES ALARGADA. PICTURES Y CIA, SRC. (Española).

LA SEÑORA DEL ORIENTE UNITED INTERNATIONAL EXPRES. PICTURES Y CIA, SRC. (Española).

EL ANONIMO ([VAYA PAPELON[). UNITED INTERNATIONAL (Española). PICTURES Y CIA, SRC.

URXA. UNIRECORD INTERNACIONAL, (Española). SA.

INNISFREE. CINE COMPANY, SA. (Española).

UN MUNDO SIN PIEDAD. ALTA FILMS, SA. (Francesa).

EL COCINERO, EL LADRON, CINE COMPANY, SA. SU MUJER Y SU AMANTE.

(Británica).

MONSIEUR HIRE. UNITED INTERNATIONAL (Francesa). PICTURES Y CIA, SRC.

ESPERA A LA PRIMAVERA, UNITED INTERNATIONAL BANDINI. PICTURES Y CIA, SRC. (Belga).

EL PROFESOR DE MUSICA. IBEROAMERICANA FILMS (Belga). INTERNACIONAL, SA.

LO MIO Y YO. IBEROAMERICANA FILMS (Alemana). INTERNACIONAL.

HISTORIA DE CHICOS Y FRAMAX FILM, SA. CHICAS.

(Italiana).

MAMA, HAY UN HOMBRE BLANCO FRAMAX FILM, SA. EN TU CAMA.

(Francesa).

CALLE SIN RETORNO. FRAMAX FILM, SA. (Francesa).

INDIO, LA GRAN AMENAZA. UNIRECORD INTERNATIONAL, (Italiana). SA.

UN PUÑADO DE POLVO. FRAMAX FILM, SA. (Británica).

REINA DE CORAZONES. IBEROAMERICANA FILMS (Británica). INTERNACIONAL, SA.

TODO EL MUNDO GANA. IBEROAMERICANA FILMS (Británica). INTERNACIONAL, SA.

ULTIMA SALIDA PARA IBEROAMERICANA FILMS BROOKLYN. INTERNACIONAL, SA. (Alemana).

ERIK EL VIKINGO. IBEROAMERICANA FILMS (Británica). INTERNACIONAL, SA.

LA MUJER DE ROSE HILL. ALTA FILMS, SA. (Francesa).

HENRY V. IBEROAMERICANA FILMS (Británica). INTERNACIONAL, SA.

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