Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 19/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 189/1992, de 3 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Zagra (Granada) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Zagra (Granada) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 de julio de 1991, publicado en el BOP núm. 208 de 11 de septiembre de 1991, y acuerdo definitivo de 28 de octubre de 1991, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 26 de junio de 1992.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 1992

D I S P O N G O:

Artículo Unico: Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Zagra (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal que quedarán organizados de la forma siguiente: «Escudo en campo de sinople, un castillo de oro, donjonado, almenado, mazonado de sable y aclarado de gules, sobre una roca de plata. Al timbre, corona real cerrada que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas de cuyas hojas salen otras tantas diademas, de oro, sumadas de perlas que convergen en un mundo, de azur, con el ecuador y semimeridiano de oro, sumado de una cruz de oro, y la corona forrada de gules.

Bandera rectangular, en la proporción 2:3, terciada horizontal, formada por tres franjas horizontales paralelas y perpendiculares al asta, amarilla la primera, blanca la segunda y verde la tercera, siendo la central el doble de ancha que las de los extremos y cargada la misma, en su centro, que también lo es de la enseña, de las armas municipales¯.

Sevilla, 3 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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