Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 24/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN 9 de diciembre de 1992, sobre delegación de atribuciones de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea en su artículo primero la Consejería de Asuntos Sociales.

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos.

Así mismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratos del Estado, el artículo 39.7 de la citada Ley 6/1983, atribuye igualmente a cada Consejero las competencias relativas a la contratación administrativa.

Por Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, desarrollando las funciones del área de su competencia a través de sus órganos de dirección central y periféricos.

El artículo 3. del citado Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, atribuye a la Secretaría General Técnica, entre otras funciones, el impulso y ejecución de la actividad económica presupuestaria y la gestión de los créditos, coordinando, a estos efectos, las instituciones y organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa. Asimismo el artículo 1.5 del mismo texto legal, otorga a los Delegados Provinciales la representación política y Administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales dentro de su respectivo ámbito territorial.

Por Ordenes de 28 de septiembre de 1990 (BOJA de 9 de octubre), 21 de enero de 1991 (BOJA de 25 de enero) y 7 de marzo de 1991 (BOJA de 30 de marzo) se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales.

La presente Orden supone un paso más en la línea de agilización y simplificación de las anteriores delegaciones, y contemplando una mayor descentralización en los Centros Directivos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y en el artículo 50.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO

Artículo 1.

Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales:

1.- En materia de gestión del gasto:

a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, incluidos los de personal.

b) Las competencias que en materia de modificaciones presupuestarias atribuye a la titular del Departamento el artículo 46 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- En materia de subvenciones y en relación a los créditos del Programa

1.2.G. el reconocimiento y concesión de subvenciones específicas por razón de objeto.

3.- En relación con la contratación administrativa:

Todas las competencias que las normativa de contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, en relación con:

a) La contratación de redacción de proyectos, contratos de obras y direcciones facultativas y auxiliares de las mismas, cuyo importe supere el límite vigente en cada momento para la adjudicación directa -que no precise autorización del Consejo de Gobierno-.

b) La contratación de suministros, asistencia técnica y trabajos específicos y concretos, no habituales, cuya cuantía supere los límites de la contratación directa.

c) La contratación de bienes corrientes y servicios comprendidos en el capítulo II del Servicio 01 del Programa 1.2.G.

d) La autorización para celebrar contratos por parte de los Organismos autónomos adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales, en los supuestos en que tal autorización sea preceptiva.

4.- En materia de contratos patrimoniales todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuye al Consejero de cada Departamento por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.

Se delega en los Directores Generales y asimilados de la Consejería de Asuntos Sociales en sus respectivos ámbitos de atribuciones, las siguientes competencias:

1.- La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, con excepción del Capítulo I, gastos de Personal, correspondientes al programa de su responsabilidad.

2.- En materia de subvenciones: la declaración y concesión de subvenciones específicas por razón de objeto correspondientes al programa de su responsabilidad.

3.- En materia de contratación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6., y con el límite de la contratación directa -que no precise autorización del Consejo de Gobierno- todas las facultades que la normativa de contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde la propuesta de iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, correspondiente a los créditos centralizados del programa de su responsabilidad, en relación con:

a) La contratación de la redacción de proyectos, contratos de obras y direcciones facultativas y auxiliar de las mismas.

b) La contratación de suministros, asistencia técnica y trabajos específicos y concretos, no habituales, que se efectúen con cargo a los créditos centralizados del Programa de su responsabilidad.

Artículo 3.

Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias siguientes:

1.- Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación a los créditos objetos de desconcentración, correspondientes a su ámbito territorial, incluidos los de personal.

2.- En materia de contratación administrativa y con el límite de la contratación directa, -que no precise autorización del Consejo de Gobierno-, todas las facultades que la normativa de contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde la iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, en relación con los créditos correspondientes a los Servicios 02, 03 y 18, en su caso, y afecten a las materias siguientes:

a) La contratación en la redacción de proyectos, contratos de obras, dirección facultativa y auxiliar de las mismas.

b) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos, no habituales.

Artículo 4.

Se delega en el Director de la Escuela Pública de Animación Sociocultural, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6., todas las facultades que la normativa de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos correspondientes al Servicio

04, así como los correspondientes a otros Servicios, para los expedientes que sean previamente autorizados por el responsable del programa correspondiente.

Artículo 5.

En los contratos cuyo importe no exceda el límite establecido para la contratación directa, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, en su caso, otra forma de adjudicación distinta, de entre las comprendidas en la normativa vigente.

Artículo 6.

Las delegaciones referidas en los artículos 2. y 4. anteriores no comprenderá las siguientes facultades, que quedarán delegadas en el Secretario General Técnico:

a) La de aprobar los Pliegos-Tipos de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Las de autorizar la iniciación del expediente salvo que el mismo se encuentre incluido en un programa aprobado por él.

c) La formalización y los acuerdos de resolución y modificación de contratos.

Artículo 7.

1.- No son objeto de delegación en la presente Orden la facultad de suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, Entidades y Organismos, públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica.

2.- Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general y las demás relacionadas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.

1.- La composición y funciones de la Comisión de Compras y Mesas de Contratación de la Consejería de Asuntos Sociales, se ajustará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Contratos del Estado, 102 de su Reglamento y Decreto 110/1992, de 16 de junio.

2.- La Comisión de Compras de los Servicios Centrales de la Consejería de Asuntos Sociales, cuyas funciones vienen establecidas en el artículo

7 del Decreto 110/1992, de 16 de junio, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario General Técnico, o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de dos funcionarios designados por el presidente.

c) Secretario: un funcionario asignado por el Presidente de la Comisión, participando con voz pero sin voto.

3.- Las Comisiones Provinciales de Compras de la Consejería de Asuntos Sociales, con las funciones establecidas en el artículo 8 del referido Decreto 110/1992, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de dos funcionarios designados por el Presidente.

c) Secretario: un funcionario asignado por el Presidente de la Comisión, participando con voz pero sin voto.

4.- Podrá asistir a las reuniones de las Comisiones Central y Provinciales técnicos cualificados en función de la materia que se trate, con voz y sin voto.

5.- Cuando dichas Comisiones de Compras actúen como Mesas de Contratación en relación con las competencias objeto de delegación quedará integrada, además de los miembros señalados en los apartados anteriores, por un representante del Gabinete Jurídico y otro de la Intervención General.

6.- Las adjudicaciones de contratos que no requieran la intervención de la Mesa de Contratación se efectuará por el órgano competente delegado señalado en la presente Orden, previa propuesta del Servicio de Administración General y Contratación de la Secretaría General Técnica en los expedientes que correspondan a esta o informe del Servicio correspondiente de la Dirección General responsable del programa en los que corresponden a las Direcciones Generales o asimilados.

En el ámbito provincial, las adjudicaciones que no requieran intervención de la Mesa de Contratación se efectuará por el Delegado Provincial a propuesta del Secretario General o Jefe de Sección de Administración General.

Artículo 9.

La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizará por la unidad competente de la Secretaría General Técnica.

Artículo 10.

Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley General de Hacienda Pública y la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de subvenciones y contratación administrativa.

Artículo 11.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 d) en relación con el art.

49. 1., ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.

Artículo 12.

La titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 13.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará sin efectos las siguientes Ordenes de la Consejería de Asuntos Sociales:

- Orden de 28 de Septiembre de 1990, por la que se regula la gestión económica y la contratación administrativa de la Consejería (BOJA de

9 de octubre).

- Orden de 21 de Enero de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa (BOJA de

25 de enero).

- Orden de 7 de Marzo de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa, en el Director de la Escuela de Animación Sociocultural (BOJA de 30 de marzo).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Sevilla, 9 de diciembre de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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