Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 31/12/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANUNCIO (PP. 2212/92).

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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día

27 de noviembre del año en curso, y por mayoría de sus miembros presentes, que conforman mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, acordó aprobar inicialmente, la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, a las determinaciones del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D.L. 1/92 de 26 de junio.

Según lo prevenido en el art. 114.1, de dicha Ley, igualmente se acordó abrir el trámite de información pública, por plazo de un mes, durante cuyo período queda el expediente a disposición de cualquiera que desee examinarlo y a los efectos de formular las alegaciones que tenga por pertinentes, localizándose dicha documentación en las dependencias municipales. Asimismo se acuerda suspender durante dos años, el otorgamiento de Licencias de parcelación de terrenos, edificación y de demolición, en las Areas del Término Municipal donde las nuevas determinaciones, recogen la modificación del Régimen Urbanístico vigente, según lo que establece el artículo 102 del Texto Refundido antes mencionado, y siendo dichas áreas las siguientes:

1. Casto Histórico, según la delimitación del Plan Especial y las Zonas de Extensión de aplicación íntegra de la Ley.

2. Unidades Integradas: UI-5; Degollada (U.E.2.3.).

3. Polígono Astilleros. En la U.E. 7.1. suelo vacante.

4. Ceferina; Campo de los Tiros.

5. Restantes núcleos rurales: Jarana, Meadero, Marquesado y Ceferina.

6. Areas de suelo urbanizable no programado, según la clasificación de la revisión aprobada inicialmente:

6.1. Polígono I.A.

6.2. Polígono II.A.

6.3. Polígono II.C.

6.4. Las Aletas.

6.5. La Zarza.

6.6. Laguna Seca.

Ñ7. En el suelo no urbanizable, quedan suspendidas las licencias en todas las áreas calificadas como especialmente protegidas.

Según lo previsto en el artículo 120.1 del vigente Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias en las áreas anteriormente mencionadas, siempre que se, basadas en el régimen vigente, respeten además las determinaciones del nuevo planeamiento y se atienda el deber de cesión del 15% del aprovechamiento tipo que le corresponde.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en la Ley.

Puerto Real, 30 de noviembre de 1992.- El Alcalde, Francisco Guerra Moreno.

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