Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 31/12/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este orden el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre la materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo

149.1 de la Constitución.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo cincuenta, de forma imperativa, determina la constitución de un Servicio de Salud en cada Comunidad Autónoma. Servicio Público de Salud que se ha consolidado en Andalucía como garante del derecho de nuestros ciudadanos a la protección de la salud, de una forma universalizada y equitativa, sin que nadie se vea discriminado en su accesibilidad al Servicio por razones económicas, sociales, raciales o geográficas.

El esfuerzo realizado por la Junta de Andalucía en este campo ha llevado a la mejora indudable y comprobada de los niveles de salud de la población, alcanzando cotas equiparables e incluso superiores a otras regiones del Estado y otros paises de nuestro entorno.

Andalucía alcanzó el techo de sus competencias sanitarias en 1985, en virtud de las transferencias efectuadas por los Reales Decretos

1118/1981, de 14 de abril, 400/1984, de 22 de febrero y 1713/1985, de

1 de agosto, tiempo en el que se han venido desarrollando una serie de dispositivos que, agrupados dentro del Servicio Andaluz de Salud, configuran hoy día una importante red de Atención Sanitaria, tanto en el campo de la Asistencia Primaria, la Hospitalaria, la propia Salud Pública y, en general, en el conjunto de las prestaciones al pueblo andaluz.

Igualmente, el Servicio Andaluz de Salud mantiene una red de conciertos con entidades públicas y privadas que complementan su actividad y conforman una atención sanitaria pública que conviene mantener, ampliar y potenciar de forma progresiva, como uno de los elementos indiscutibles para el bienestar de la población andaluza.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su implantación, hacen necesario introducir cambios en su estructura en orden a conseguir una mayor eficacia de sus actuaciones y una adecuada motivación e incentivación a los profesionales de los Servicios de Salud, que traigan como consecuencia un aumento en los niveles de satisfacción de los ciudadanos andaluces.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, establecía ya una clara diferenciación entre las funciones propias de la Consejería de Salud, ligadas a su papel de definición de políticas, autoridad sanitaria y garante del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y las funciones propias del Servicio Andaluz de Salud en cuanto Organismo responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios sanitarios públicos que se le adscriben. No obstante, por imperativos organizativos, el Servicio Andaluz de Salud ha venido concentrando, en la práctica, la gran fuerza del desarrollo de las competencias sobre Salud en nuestra Comunidad, lo que ha producido un gran dimensionamiento del citado Organismo, mezclándose en él tanto funciones propias de la autoridad sanitaria como las de planificación, ordenación y provisión.

La experiencia acumulada en éste período hace más deseable, por eficaz, acomodar la estructura a una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando lo que son las funciones propias de la Administración (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de recursos ajenos e Inspección) de las de gestión y provisión de recursos más propias de un organismo dedicado exclusivamente a la Asistencia Sanitaria.

Habida cuenta de lo expresado, la Consejería de Salud desarrollará de forma directa las competencias antes reseñadas como propias de la Administración, garantizando de ésta manera el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la protección de la Salud con independencia de cual sea el organismo, entidad o establecimiento que tenga a su cargo las prestaciones concretas a través de las cuales se hace efectivo este derecho.

En este nuevo marco de relaciones, el Servicio Andaluz de Salud es el organismo responsable más importarte de la provisión de servicios sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma, compartiendo con otros entes públicos y/o privados esta responsabilidad, todo ello bajo la superior dirección y necesaria coordinación de la Consejería de Salud, en el marco incuestionable de un sistema público, universal y gratuito.

Esta separación de funciones exige adecuar la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, que queda así configurada, bajo la superior dirección del Consejero, en tres grandes campos de actuación. El primero de ellos ejerciendo la función de autoridad a través de las políticas de defensa de la Salud Pública y protección de los consumidores, el segundo mediante el desarrollo de la función planificadora propia de la Consejería, tanto en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios como a los recursos humanos y financieros necesarios para ello, radicando aquí las responsabilidades en cuanto a la concertación y compra de servicios, y el tercero, garantizando la necesaria coordinación de las actuaciones, programas y prestaciones del Sistema de Salud en Andalucía, impulsando a la vez las políticas orientadas a la formación, docencia e investigación.

Por su parte el Servicio Andaluz de Salud, deberá adecuar y reforzar su estructura de Gestión a la vez que simplifica su aparato administrativo para incrementar la eficacia de sus actuaciones y proveer los servicios sanitarios con la máxima eficiencia posible y a plena satisfacción de los ciudadanos.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 1992.

DISPONGO

ARTICULO 1. Organización General de la Consejería de Salud

1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía encargado, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y demás disposiciones concordantes en vigor: de la fijación de las directrices y los concordantes en vigor; de la fijación de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales; sobre el consumo, y de aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

2. Bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Salud desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, en base a lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los órganos superiores siguientes:

- Viceconsejería

- Secretaría General Técnica.

- Direcciones Generales

3. A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

4. Del Consejero de Salud dependen directamente la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica. Como órgano de asistencia inmediata al Consejero existe un Gabinete, cuya composición y funciones son las establecidas por la normativa vigente.

5. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, figurará un Delegado que asume, en el ámbito de su jurisdicción, la representación política y administrativa de la misma, así como las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les están atribuidas por el artículo 8. de la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

ARTICULO 2. De la Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la superior jefatura de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la sustitución del Consejero en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

2. El Viceconsejero ejerce las funciones que le están atribuidas por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

3. Así mismo, en desarrollo de las competencias que el artículo 3.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo confiere a la Consejería de Salud, corresponden a la Viceconsejería las funciones propias de la superior dirección, en lo relativo a la planificación, ordenación, coordinación, financiación y concertación de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, así como el desarrollo de las políticas en materia de Salud Pública y Consumo: y los servicios jurídicos de la Consejería.

4. Del Viceconsejero dependen directamente los órganos superiores siguientes:

- Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

- Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

ARTICULO 3. De la Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, la Administración general de la Consejería, gestión económica y de personal, asistencia jurídico-administrativa, organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y tratamiento informático de la gestión de la misma.

2. Así mismo, corresponde a la Secretaría General Técnica, la dirección y coordinación de la Inspección, evaluación y control de los Centros, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias a la que se refiere el Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, y los aspectos sanitarios referidos a los Servicios y Prestaciones de la Seguridad Social en lo que concierne a accidentes de trabajo y enfermedad profesional, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, Incapacidad e Invalidez, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Viceconsejero.

ARTICULO 4. De las Direcciones Generales.

Las Direcciones Generales, órganos directivos de la Consejería, enumeradas en el artículo 2.4 del presente Decreto, tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

ARTICULO 5. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la Salud y en particular, las referidas a la elaboración, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, salud medioambiental y salud laboral.

2. Así mismo, ejerce las competencias que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, productos industriales y servicios, con la finalidad de garantizar las condiciones de salud y seguridad de los consumidores y usuarios; y aquellas otras que, en materia de consumo, le estén atribuidas por la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

ARTICULO 6. Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación Financiación y Concertación, la planificación y programación sanitaria de carácter general de Andalucía, así como la ordenación sanitaria del territorio, la coordinación y definición general de las prestaciones y la planificación de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria en el territorio de Andalucía.

2. Corresponde así mismo a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación la programación, control y evaluación de la gestión económica y financiera en relación con el conjunto de los Servicios Sanitarios de Andalucía así como la coordinación y gestión, tanto de la política de conciertos con Entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios de carácter complementario de los servicios prestados directamente

por el Servicio Andaluz de Salud, como la gestión de

aquellos que reglamentariamente se determinen.

ARTICULO 7. Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación,

Docencia e Investigación la coordinación general y la

evaluación de los servicios sanitarios de la Comunidad

Autónoma, y en particular la coordinación y seguimiento del Plan Andaluz de Salud.

Así mismo, ejerce las competencias que corresponden a la Consejería de Salud en materia de acreditación, homologación, autorización y registro de centros, servicios y programas sanitarios, así como la coordinación y tutela de los Sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería de Salud.

2. Corresponde además a la Dirección General de Coordinación Docencia e Investigación el fomento e impulso de la

participación de los ciudadanos y las Instituciones en los servicios sanitarios, el desarrollo de los aspectos generales de la Ordenación profesional, docencia e investigación, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Salud, así como la orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

ARTICULO 8. Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 6 de mayo, el organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, que adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención a la salud, cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.

2. El SAS desarrollará las funciones que le están encomendadas bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de Salud.

3. Corresponde al SAS desarrollar las Funciones que se le atribuyen mediante el presente Decreto, bajo las directrices y criterios generales de la política de Salud en Andalucía, y en particular en relación con las siguientes:

- Gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción de la salud, prevención de la

enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, que le sean encomendadas por la Consejería de Salud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Administración y Gestión de las Instituciones, Centros y Servicios sanitarios que operan bajo se dependencia orgánica y funcional.

- Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 9.

1. Son órganos superiores de gestión del SAS:

- La Dirección Gerencia.

- La Dirección General de Gestión de Recursos.

- La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Es órgano de gestión de Secretaría General del SAS, asumiendo sus funciones la Dirección Gerencia.

2. El Director Gerente del SAS, con nivel orgánico de

Viceconsejero, es nombrado y separado libremente de su cargo por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y ostenta la representación legal del organismo.

3. Los Directores Generales serán nombrados y separados libremente de sus cargos por el Consejo de Gobierno, a

propuesta del Consejero de Salud.

ARTICULO 10. Dirección Gerencia del SAS.

1. Corresponde al Director Gerente las competencias de

programación, dirección, gestión, inspección y evaluación interna de la organización y actividades de los organismos y servicios adscritos funcional u orgánicamente al SAS y en particular la dirección y establecimiento de los criterios económicos-administrativos, designación de centros de

gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.

2. Compete a la Dirección Gerencia, la dirección y

coordinación de la estructura de gestión del Organismo, y aquellas otras que le estaban atribuidas a la Secretaría General relativas a la ordenación y organización administrativa, asuntos jurídicos y sistemas de información

e informática, así como propuestas de actuación que deban formularse ante la Consejería de Salud en relación con los presupuestos del SAS; la jefatura de personal dictando, al efecto, cuantas resoluciones y normas internas sean necesarias para un mejor funcionamiento y organización.

3. En caso de ausencia o enfermedad del Director Gerente, la sustitución del mismo corresponderá al órgano superior de gestión del SAS que sea expresamente designado por el presidente del Consejo de Administración del Organismo.

ARTICULO 11. Dirección General de Gestión de Recursos.

1. La Dirección General de Gestión de Recursos es el

órgano responsable de la dirección y gestión del personal del SAS, asumiendo también las competencias que la normativa vigente atribuye a la Dirección Gerencia en estas materias, y en particular, las funciones de dirección técnica y gestión de los programas de selección del personal estatutario,

reclamaciones y recursos, sin perjuicio de la potestad

disciplinaria que corresponden al Director Gerente, propuesta y gestión de las plantillas y relaciones de puestos de

trabajo, gestión de los programas y acciones relacionadas con la formación continuada y actualización técnica del personal del Organismo y el régimen económico y control de los gastos del personal.

2. La Dirección General de Gestión de Recursos asistirá al Director Gerente en las tareas de gestión económico-financiera del SAS, y en este orden asumen las funciones de recaudación de los derechos y pagos de las obligaciones, trámites de los

anticipos de tesorería, y en particular, aquellas relativas a la elaboración y propuestas de mejora de gestión económica y análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria, elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Organismo; gestión, control y seguimiento de las obras, suministros, contrataciones e instalaciones del Organismo.

ARTICULO 12. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria es el órgano encargado por el Director Gerente de ejecutar la política asistencial asignada al Organismo, desarrollando en

particular las funciones de dirección técnica y gestión de los programas que correspondan ejecutar al Organismo,

dirección de la gestión de los servicios sanitarios del mismo, planificación operativa de los recursos, y gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y de las demás que se comprendan dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Organismo.

Así mismo, corresponderá a la Dirección General de Asistencia la elaboración de propuestas sobre las inversiones de

carácter sanitario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. La composición y funcionamiento de los órganos de dirección, participación y seguimiento previstos en la Ley

8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, y 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regularán por normativa específica.

SEGUNDA. 1. Quedan desconcentradas, con las limitaciones legales que reservan la competencia al Consejo de Gobierno, las facultades que, como órgano de contratación corresponden al Consejero de Salud, en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, quedando facultado para celebrar en nombre de éste los contratos correspondientes en el ámbito del Organismo. Dichas facultades podrán ser objeto de delegación en los distintos órganos centrales y territoriales del SAS.

2. Quedan desconcentradas en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud las Facultades que, en virtud del artículo 50 de la Ley 6/1983, del Gobierno para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERA. 1. Para ejercitar acciones, formular demandas ante la Jurisdicción Civil, Contencioso-Administrativa o Laboral, o presentar querella ante la Jurisdicción Penal, los Letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirán autorización del Director Gerente. Igual autorización será requerida para allanarse, desistirse de aquéllas o retirar estas.

2. La coordinación de los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud con otros de igual naturaleza de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 21.2 de la Ley del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Hasta tanto se asuman por los órganos competentes de la Consejería de Salud las atribuciones que en materia de conciertos le están conferidas por el presente Decreto, la gestión de los existentes y de los que se encuentren en vías de ejecución, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud.

SEGUNDA. Las unidades y puestos de trabajo con nivel

orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos

presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

Si tales puestos correspondientes a órganos directivos que han quedado suprimidos por este Decreto, ya sean de la estructura de la Consejería de Salud como del Servicio Andaluz de Salud, podrán adscribirse provisionalmente a los órganos directivos que se establecen en este Decreto, de acuerdo con las

funciones asignadas en el mismo y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial los Decretos 134/1991 y 135/1991, ambos de 16 de julio, y 41/1992, de 3 de marzo, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de Salud, ordenación de los Servicios Centrales del SAS y creación de la Dirección General de Personal del organismo autónomo, respectivamente, así como el Decreto 2/1989, de 10 de enero, por el que se crea la Oficina de la Tesorería dependiente de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.

SEGUNDA. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a llevar a cabo, dentro de las disponibilidades presupuestarias las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo

previsto en el presente Decreto.

TERCERA. Se autoriza al Consejero de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las

disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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