Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 14/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de enero de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de tarifas máximas de aplicación en la estación de autobuses de Antequera (Málaga).

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El Excmo. Ayuntamiento de Antequera, titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Antequera, ha solicitado revisión de tarifas a esta Dirección General de Transportes en fecha 1 de febrero de

1991.

La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 14 de junio de

1989 de esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y vista la propuesta que formula el Servicio de Gestión del Transporte, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Antequera, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor a 30 Kms. 45 Ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms. 60 Ptas.

c) Con recorrido mayor a 90 Kms. 87 Ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquilla:

Por cada taquilla de despacho de expedición de billetes 9.500 Ptas./mes.

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

a) Con recorrido menor a 30 Kms. 5 Ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms. 10 Ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 Kms. 12 Ptas. Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte, deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna: Bultos hasta 50 Kgs. 20 Ptas.

V. Facturación de equipajes (sin incluir el precio de transporte): Por cada bulto o maleta. 20 Ptas.

VI Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación.

a) Por aparcamiento completo (de 22 a 8 horas). 435 Ptas.

b) Por aparcamiento nocturno líneas no

concesionarias. 1.100 Ptas.

VII. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales, siempre que la capacidad de la Estación lo permita:

a) Por entrada y salida de autobuses discrecionales al iniciar o finalizar el viaje. 400 Ptas.

b) Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salgan o rindan en la Estación 11 Ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Antequera, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1992.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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