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La Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley de Reforma Universitaria, ha propuesto la impartición de los estudios de Enfermería. En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y del Consejo de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1991,
D I S P O N G O
Art. 1º. Se autoriza a la Universidad de Cádiz para impartir en Algeciras las enseñanzas de la Diplomatura en Enfermería.
Art. 2º. Los planes de estudio que conduzcan a la obtención de la citada titulación se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Cádiz, y serán homologados por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo que establece el art. 29 de Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 17 de diciembre de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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