Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/2/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases para la provisión en propiedad mediante oposición libre de dos plazas de Limpiador.

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1ª. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante oposición libre de dos plazas de limpiador, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por este Ayuntamiento para 1991, plaza encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios y Categoría de Operario, encuadradas en el Grupo E, con el sueldo correspondiente a dicho Grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación vigente. Además de las funciones correspondientes por la denominación de las referidas plazas, la Corporación podrá asignarles otras tareas correspondientes a la Categoría de Operario. Asimismo, en su caso, dichas plazas llevarán consigo la obligación de habitar la vivienda que pudiera existir al efecto en el Colegio Público para cuya limpieza puede ser destinado.

2ª. Para tomar parte en dicha oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los

55 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad o título equivalente. En caso de alegar Título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ª. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se compremeten a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos, con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, debiendo adjuntar a la misma resguardo acreditativo del ingreso de dichos derechos de examen, los cuales únicamente serán devueltos en el caso de que el aspirante no sea admitido a la oposición.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, en su caso, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes donde hubiere ejercicios cuya práctica no pudiese llevarse a cabo conjuntamente.

4ª. El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/91 de 7 de junio y Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:

El Jefe del Servicio respectivo.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5ª. La fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación de, al menos, quince días hábiles. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

6ª. Los ejercicios de la oposición serán tres:

1er ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica correspondiente a las funciones propias de la plaza.

2º ejercicio: Consistirá en contestar por escrito preguntas tipo test fijadas por el Tribunal y relacionadas con el siguiente temario: La Constitución Española en 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

El Régimen Local Español. Entidades que comprende. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal: El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno, Los Tenientes de Alcalde. Competencias. Función Pública Local y su Organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. La Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.

Ordenanzas Municipales. Clases.

Haciendas Locales. El Presupuesto Municipal.

La responsabilidad de la Administración.

3er ejercicio: Consistente en la realización de test psicotécnico. El Tribunal Calificador podrá solicitar, en su caso, el asesoramiento de especialista o especialistas en la materia.

7ª. Dichos ejercicios serán obligatorios y serán calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los opositores presentados será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. Las calificaciones

de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiera obtenido la calificación más alta como resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionaria.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Sr. Alcalde propuesta de nombramiento.

8ª. El aspirante o aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de viente días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constan en el expediente personal.

9ª. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

10ª. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Regimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones aplicables.

11ª. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugandos por los

interesados respectivos, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ubeda, 19 de diciembre de 1991.- El Alcalde, Juan José

Pérez Padilla.

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