Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/2/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases para la provisión en propiedad mediante concurso- oposición de una plaza de Ayudante Jardinero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1ª. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso-oposición de una plaza de Ayudante Jardinero, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios y Categoría Ayudante, encuadrada en el Grupo E, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1991, con el sueldo correspondiente a dicho Grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación vigente. Además de las funciones correspondientes por la denominación de la referida plazas, la Corporación podrá asignarles otras tareas dentro de la categoría respectiva.

2ª. Para tomar parte en dicha oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los

55 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad o título equivalente. En caso de alegar Título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ª. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se compremeten a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos, con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, debiendo adjuntar a la misma resguardo acreditativo del ingreso de dichos derechos de examen, los cuales únicamente serán devueltos en el caso de que el aspirante no sea admitido a la oposición.

Adjuntarán a la instancia los méritos que aleguen, debidamente acreditados mediante documentos originales o fotocopias o copias auténticas o debidamente compulsadas. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, en su caso, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes donde hubiere ejercicios cuya práctica no pudiese llevarse a cabo conjuntamente.

4ª. El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/91 de 7 de junio y Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:

El Jefe del Servicio respectivo.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5ª. La fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación de, al menos, quince días hábiles. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

6ª. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio:

1er ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica correspondiente a las funciones propias de la plaza.

2º ejercicio: Consistirá en contestar por escrito preguntas tipo test fijadas por el Tribunal y relacionadas con el siguiente temario: La Constitución Española en 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

El Régimen Local Español. Entidades que comprende. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal: El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno, Los Tenientes de Alcalde.

Función Pública Local y su Organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.

Nociones básicas sobre morfología de las plantas. Descripción física: plantas leñosas y plantas herbáceas. Crecimiento: fotosíntesis, respiración y transpiración. Reproducción: floración, polinización, fructificación.

El trabajo del suelo: Clases de labores. Epoca de realizar labores. Principales aperos.

La fertilización. práctica de empleo de los abonos minerales. El abonado mineral NPK: tipos y épocas de aplicación. El abono orgánico: ventajas e inconvenientes. Las enmiendas.

Riego: Los distntos tipos de riego. Ventajas e inconvenientes. Poda: Prinicipios básicos de la poda. Poda de formación, poda de mantenimiento. Recorte. La poda del rosal. Generalidades sobre la poda de arbustos: poda de arbustos de floración estival-otoñal. Poda de arbustos de floración invernal-primaveral.

Nociones básicas sobre plagas y enfermedades. Principales plagas. Principales enfermedades. Carencias.

Principales tipo de propagación.

Prinicipales especies vegetales que pueden usar en nuestra comarca. Carácteres generales.

Nociones sobre los estilos en jardinería: el jardín barroco. El jardín renacentista. El jardín paisajista.

7ª. Dichos ejercicios serán obligatorios y serán calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo eliminados del concurso-oposición los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los aspirantes presentados será de

0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones obtenidas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenidas en el ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

8ª. Fase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase de concursos será realizada por el Tribunal examinando las condiciones y méritos acreditados por el aspirante junto con su solicitud. Dichos méritos deberán referirse como máximo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el presente concurso-oposición.

Los servicios prestados en puestos de trabajo o plazas en este Ayuntamiento serán acreditados mediante certificación expedida por el Sr. Oficial Mayor del mismo. Dichos méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente beremo:

1º. Por experiencia profesional en puesto de trabajo o plaza de funcionario de igual categoría, contenido

y funciones...........1 punto/año.

2º. Por experiencia profesional en otros puestos de trabajo o plaza de funionario de distanta categoría de

jardinería..........0,5 puntos/año.

3º. Por experiencia profesional en otros puestos de trabajo o plaza de funcionarios de distintas

funciones..........0,2 puntos/año.

4º. Por asistencia a cursos o jornadas convocados por la Admón. Pública u Organismo oficial..........0,25 puntos/curso o jornadas.

5º. Por otros méritos debidamente acreditados por el aspirante y libremente valorados por el Tribunal en base a la importancia de los mismos en materia

de jardinería..........Hasta 0,5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener entre los apartados

1º y 2º no podrá ser puperior a tres puntos, la del apartado

3º de baremo no podrá superar un punto, la del apartado 4º no podrá superar un punto.

Cuando se trate fracciones de años se aplicará proporcionalmente la puntuación correspondiente.

9ª. El aspirante que hubiera obtenido en la fase de oposición una puntuación igual o superior a cinco puntos y que sumada dicha puntuación a la obtenida en la fase de concurso resultare haber obtenido la mayor puntuación final en el concurso oposición será el aspirante propuesto para su nombramiento, siendo el único aprobado en dicho concurso-oposición.

El aspirante propuesto presentará, en el plazo de viente días naturales en la Secretaría del Ayuntamiento, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constan en el expediente personal.

10ª. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

11ª. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 2223/84, de 19 de

diciembre, Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones aplicables.

12ª. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los

interesados respectivos, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ubeda, 19 de diciembre de 1991.- El Alcalde, Juan José

Pérez Padilla.

Descargar PDF