Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 5/3/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 41/1992, de 3 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 135/1991, de 16 de julio, de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

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La vigente estructura de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud es la establecida en el Decreto 135/1991, de

16 de julio, que dispone como órganos superiores de gestión del SAS: La Dirección Gerencia, la Secretaría General, la Dirección General de Atención Sanitaria y la Dirección General de Gestión Económica.

El volumen y la complejidad de los recursos humanos del SAS, consecuencia del proceso de integración de centros y servicios sanitarios diseñado por la Ley General de Sanidad, aconsejan dotar a éste de un órgano superior que facilite el desarrollo de las políticas de personal y de relaciones laborales. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se crea, como órgano superior de gestión del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Personal.

Artículo 2. A la Dirección General de Personal le corresponde ejercer, en relación con el personal adscrito al Organismo, las competencias que la normativa vigente atribuye al Director Gerente y al Secretario General del Servicio Andaluz de Salud, salvo el ejercicio de las potestades disciplinarias, que seguirán asignadas al Director Gerente.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las modificaciones necesarias en orden a la palicación del presente Decreto, financiándose los costes que se generen con cargo al Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los recursos humanos existentes que en la actualidad gestionan las funciones atribuidas por el presente Decreto, se adscriben provisionalmente al Centro Directivo que se crea, hasta la adecuación procedente de la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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