Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 6 de marzo de 1992, por la que se delegan en el Secretario General Técnico determinadas competencias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, atribuye a los Organos superiores de la Junta y a los titulares de las distintas Consejerías, aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejero de Gobierno, así cmo autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, establece, en su artículo 21, la figura del anticipo de caja fija y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992 regula la gestión y control de las operaciones de dicho anticipo. Por su parte, el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. A fin de hacer más úgil la gestión de las citadas operaciones, resulta conviente delegar determinadas competencias en el Secretario General Técnico de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

1. Se delegan en el Secretario General Técnico de la Presidencia las competencias en materia de aprobación y compromiso de los gastos incluidos en el ámbito del Anticipo de Caja Fija; de liquidación y propuesta de pagos; y de formación y justificación de nóminas que corresponden a la Consejera, en virgud de lo dispeusto en el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La Consejera podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en los términos expresados, en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

3. Queda derogado el artículo 1 de la Orden de esta Consejería de 27 de enero de 1998 (BOJA 20 de febrero de 1987) en lo que entre en contradicción con lo dispuesto por la presente Orden.

4. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1992

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF