Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de marzo de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública, de distribución de los créditos de acción social para el personal laboral, ejercicio de 1992, entre las distintas modalidades de ayudas.

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Por Orden de 24 de Junio de 1991, de la Consejería de Gobernación (BOJA del 29), se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Orden de 3 de Marzo de 1992 (BOJA del 10).

La Disposición Final Primera de la Orden mencionada de 24 de Junio de

1991 faculta a la Secretaria General para la Administración Pública a la determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social de la C.I.V. del Convenio colectivo del personal laboral, esta Secretaría General

HA DISPUESTO:

Punto único. Aprobar, para el ejercicio económico de 1992, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

1. MODALIDAD "PROTESICA Y ODONTOLOGICA".

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1992 la cantidad de 28 millones de pesetas.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- dentadura completa, 50.000 ptas.

- dentadura superior/inferior, 30.000 ptas.

- piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 5.000 ptas.

- obturaciones o empastes, por cada uno, 3.000 ptas.

- Implantes osteointegrados, por cada uno, 10.000 ptas.

- ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años) 30% del presupuesto, hasta un máximo de 50.000 ptas.

b) Prótesis oculares:

- gafas completas, 10.000 ptas.

- gafas telelupa, 25.000 ptas.

- renovación de cristales, por cada uno, 4.000 ptas.

- renovación de cristales telelupa, por cada uno, 6.000 ptas.

- lentillas, cada una, 10.000 ptas.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- audífonos, por cada uno, 50.000 ptas.

- aparatos de fonación, 50.000 ptas.

aprobado por Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29) y modificado por la de 3 de Marzo de 1992 (BOJA del 10), que se determinan en el ANEXO a esta Resolución.

Sevilla, 11 de marzo de 1992.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- vehículos de inválidos, por una sola vez salvo supuestos excepcionales, 50.000 ptas.

2. MODALIDAD "DISMINUIDOS"

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1992 la cantidad de 2 millones de pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del Artículo 14º. del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas.

3. MODALIDAD "AYUDA POR DEFUNCION"

Se establece para el ejercicio económico de 1992 la cantidad de 10 millones de pesetas.

Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el punto 2 del Artículo 15º. del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.

4. MODALIDAD "AYUDA POR SEPELIO".

Para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de 1992 se establece la cantidad de 1 millón de pesetas.

Por cada beneficiario del documento de afiliación a la Seguridad Social del personal laboral solicitante en quienes se den las circunstancias a que se refiere el Artículo 18º. del Reglamento se abonarán 50.000 ptas.

5. MODALIDAD "ESTUDIOS".

Se destina a esta Ayuda de Estudios en el presente ejercicio económico de

1992 la cantidad de 154 millones de pesetas.

Las modalidades de ayudas de Estudios que se conceden serán las siguientes, con las cuantías que asimismo se indican:

2.1. Estudios de Preescolar y Educación General Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Enseñanzas Medias y Artísticas (Formación Profesional, Bachillerato-COU, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario.

2.3. Estudios Universitarios, de primero, segundo o tercer ciclos:

a) Ayuda básica: importe de la matrícula, hasta el tope de 75.000 ptas., más una cantidad adicional de 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario.

6. MODALIDAD "INDEMNIZACION POR ACCIDENTES".

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el presente ejercicio de 1992, los siguientes:

* Muerte ................................. 5 millones.

* Gran invalidez, invalidez permanente

absoluta o total .......................10 millones.

* Invalidez permanente parcial ...........Porcentaje sobre 10 millones.

Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el contrato de seguro de 19 de Diciembre de 1991.

7. MODALIDAD "GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1992 la cantidad de 23.500.000 pesetas.

Se establece un límite máximo para Guardería de 80.000 ptas. y para Transporte/Comedor de 100.000 ptas.

La fórmula para determinar el porcentaje de las ayudas respecto al gasto realizado será la reflejada en el Artículo 31º., 2 del Reglamento.

8. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1992 la cantidad de 105 millones de pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta un millón de pesetas.

Los plazos de amortización fijados por los solicitantes no podrán exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo 1 48 meses

Grupo 2 60 meses

Grupo 3 72 meses

Grupos 4 y 5 84 meses

En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del punto 3, del Artículo 34º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos:

Grupo 1 3 %

Grupo 2 12 %

Grupo 3 28 %

Grupo 4 15 %

Grupo 5 42 %

9. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERES PARA NECESIDADES DIVERSAS".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1992 la cantidad de 55 millones de pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta 500.000 pesetas.

Los plazos de amortización fijados por los solicitantes no podrán exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo 1 48 meses

Grupo 2 60 meses

Grupo 3 72 meses

Grupos 4 y 5 84 meses

En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del punto 3. del Artículo 34º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos:

Grupo 1 3 %

Grupo 2 12 %

Grupo 3 28 %

Grupo 4 15 %

Grupo 5 42 %

10. MODALIDAD "SUBVENCION DE ALQUILERES".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1992 la cantidad de 10 millones de pesetas.

11. MODALIDAD "AYUDAS DE CARACTER EXCEPCIONAL".

Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 1992 la cantidad de 3 millones de pesetas.

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