Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de marzo de 1992, por la que se convocan y regulan ayudas para la organización de reuniones de interés Científico-Sanitario.

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El artículo dieciocho, apartados 14 y 15, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen el desarrollo de actuaciones de las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud tendentes a la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria, como asimismo al fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud. Precepto que se relaciona con el artículo ciento seis de la mencionada Ley, que determina el fomento de las actividades investigadoras en todo el sistema sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo.

Habida cuenta de todo cuento antecede, la organización de Reuniones Científico-Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera como instrumento esencial para el fomento y divulgación de estudios e investigaciones en el campo de la salud. Actividades que la Consejería de Salud incluye entre sus objetivos de colaboración con la organización de las mismas. Es por ello necesario el establecimiento de la norma a la que deban ajustarse la concesión de subvenciones para la realización de las Reuniones de Interés Científico-Sanitario en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Actividades objeto de ayuda económica y/o asesoramiento

1. Podrán ser objeto de ayuda económica y/o asesoramiento las Reuniones y Congresos de interés Científico-Sanitario que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Gozarán de prioridad a los efectos de concesión de las presentes ayudas, las Reuniones y Congresos siguientes:

a) Las que tengan por objeto aspectos relacionados con la salud en campos específicamente deficitarios en Andalucía.

b) La que enfoquen, analicen y desarrollen trabajos sobre problemas de salud calificados de especial relieve en Andalucía.

c) Las que desarrollen aspectos de evaluación tecnológica en los campos del diagnóstico y del tratamiento.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán optar a las ayudas que se regulan en la presente Orden las Asociaciones Científico-Sanitarias y otras entidades con capacidad jurídica sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará:

a) El día 30 de abril para las actividades organizadas durante el primer semestre.

b) El diía 31 de julio para aquéllas que se organicen en el segundo semestre.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, ajustándose al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Programa científico a desarrollar.

b) Presupuesto de gastos y recursos de financiación.

c) Reconocimiento de interés científico-sanitario o justificante de haberlo solicitado, siempre que reúnan las condiciones necesarias para su obtención, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de

28.11.84).

Artículo 4. Cuantía de la ayuda económica El importe de las subvenciones concedidas será:

a) Para las Reuniones y Congresos que a tenor del artículo 1 tienen el carácter de prioritarias, hasta un 80% del presupuesto presentado.

b) Para las demás Reuniones y Congresos, un máximo del 40% del presupuesto presentado.

c) El importe de la subvención no podrá exceder de un máximo de 1.000.000 ptas.

Artículo 5. Selección

1. La selección de los Congresos y Reuniones a subvencionar se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguiente miembros:

El Viceconsejero de Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión.

El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

El Director General de Ordenación Sanitaria o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación, que actuará como Secretario.

2. La Comisión Evaluadora descrita se reunirá y resolverá sobre la concesión de las ayudas en el plazo de dos meses, contados desde las respectivas fechas en que finalice la presentación de solicitudes.

3. La citada Comisión resolverá sobre el importe de la ayuda económica a conceder a cada Reunión o Congreso que resulte seleccionado dentro de los límites máximos fijados en el artículo 4, pudiendo, asimismo, declarar desierta, de forma total o parcial, la adjudicación de dichas ayudas.

Artículo 6. Publicidad de la concesión

Las resoluciones de la Comisión Evaluadora, respecto de la concesión de las ayudas económicas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, notificándose a los beneficiarios tanto la concesión como su importe económico.

Artículo 7. Justificación del destino de la subvención

1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, o en los quince días posteriores a la celebración de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá presentar, ante la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud, memoria descriptiva del balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos.

2. Los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas originales, en las que deberá constar el código de identificación fiscal de la entidad perceptora.

3. Los gastos que se refieran a gratificaciones por colaboración se justificarán mediante recibos en los que se hará constar el nombre del perceptor y número del N.I.F., el importe bruto abonado, la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada, el total líquido y el motivo de la colaboración.

4. En ningún caso se podrá destinar la subvención concedida a la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos de diagnóstico o terapéuticos. Tampoco podrá aplicarse dicha subvención a la celebración de los actos de carácter recreativo, cultural o turístico que acompañen, en su caso, a la celebración del Congreso o Reunión científica.

Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, si así procediera.

c) Comunicar al órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales e intenacionales.

d) Acreditar, si procede, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridd Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades que las entidades organizadoras perciban y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de las ayudas, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización de Reuniones de Interés Científico-Sanitario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, y, en paricular, la Orden de 25 de enero de 1990, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas para la organización de Reuniones Científicas.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1992

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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