Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 1991, por la que se convocan ayudas económicas para financiar las actividades de Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, durante el curso académico 1991/92.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres y madres de alumnos en la vida de los Centros docentes. Ante este planteamiento es necesario continuar fomentando las plataformas y cauces que hagan posible que el derecho a participar de los padres se convierte en una realidad tangible.

En esta línea, las Federaciones Provinciales, a nivel provincial, y las Confederaciones de Padres de alumnos, a nivel de Comunidad Autónoma, por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonistas en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socioeducativa y los representantes de la Administración Educativa.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo tanto a la LODE como al Decreto 27/1988 de 10 de febrero, desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades.

En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha resuelto:

1.- Convocar ayudas económicas, para el curso 1991/1992, destinadas en los gastos de las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.

2.- Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones o Federaciones de ámbito regional de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrado exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes públicos o privados, no universitarios, de esta Comunidad Autónoma.

b) En el caso de las Federaciones de ámbito provincial, desarrollar sus actividades en distintas localidades y estar integradas al menos por más de 20 Asociaciones de Padres de Alumnos. En el caso de las Confederaciones o Federaciones de ámbito regional, desarrollar sus actividades en diferentes provincias andaluzas y estar integradas al menos, por más de

20 Asociaciones de Padres de Alumnos.

c) Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.

3.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. Rep. Argentina, 21 3ra. planta

-41011 Sevilla) como anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la Consejería por cualquiera de los medios señalados en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- La regulación del periodo de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente:

a) Las solicitudes se presentarán antes del 25 de enero de 1972.

b) La resolución de la convocatoria se realizará durante el mes de febrero.

5.- A las instancias se acompañará

a) Plan de actividades anual en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto aproximado de las mismas, destacándose las relativas a la información y formación para la participación en órganos colegiados, al fomento del asociacionismo, a las escuelas de padres, a las organizadas para dar a conocer el nuevo sistema educativo, y, en su caso, a los gastos de infraestructura.

b) Certificación del presidente o secretario, donde se especifique la realización nominal de las Asociaciones miembros de la entidad solicitante, así como el número de afiliados a cada una y fotocopia compulsada del libro de registro de socios.

c) Fotocopia modelo 336 del Ministerio de Hacienda (C.I.F.).

d) Certificado bancario en el que se acredite Banco, Sucursal y cuenta corriente abierta a nombre de la Federación, a través de la cual librar la subvención.

6.- La solicitud a que se refiere el punto 3.- deberá contener todos y cada uno de los datos de identificación que se señalan.

7.- Una vez resuelta la convocatoria, se comunicará a cada Entidad la cantidad concedida, así como las instrucciones para su percepción y posterior justificación.

Sevilla, 17 de diciembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF