Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 11/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de abril de 1992, por la que se regula un Programa de Ayudas para la modernización Tecnológica del Sector Industrial Andaluz.

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Desarrollo por la Comunidad Autónoma andaluza en los últimos años un conjunto de programas de carácter horizontal en materia de renovación tecnológica, promoción de la calidad, mejoras industriales etc., se hace necesario, como cumplimento de los mismos, prestar la atención debida a otras actividades que van a incidir de manera directa en el nivel tecnológico de las empresas, en la mejora de su capital humano, en la calidad y competitividad de sus productos etc., y, en definitiva, van a facilitar su adaptación al nuevo espacio económico europeo. Todos estos programas, en líneas generales, han quedado englobados y han sido regulados en esta nueva norma.

En objeto, por tanto, de la presente disposición, establecer un marco que regule la promoción y el desarrollo de actividades conducentes a mejorar la gestión empresarial y a elevar su nivel tecnológico y de conocimientos, a través de la potenciación o racionalización de sus infraestructuras técnicas y de recursos humanos, y que, a su vez, se enmarque en las iniciativas que la Comisión Europea ha desarrollado por medio de programas de ayudas a países miembros, con la finalidad de que la industria andaluza, preferentemente la pequeña y mediana empresa, sea beneficiaria de los Fondos Estructurales destinados al efecto. Especial atención se presta a la promoción del uso por las PYMES de Servicios de Sistemas Avanzados de Telecomunicación (SAT.), con el objetivo de aumentar la competitividad y posibilidades de penetración de éstas en los mercados exteriores, así como de actividades de formación orientadas a mejorar la cualificación de sus técnicos y directivos.

En su virtud,y de conformidad con lo establecido en el art. 18. de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.992.

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.-

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda conceder para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz. La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a los créditos que para el mismo figuren en el Presupuesto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-

Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, serán las siguientes:

a) Renovación y modernización de maquinaria y equipos de producción.

b) Introducción de tecnología avanzada, servicios avanzados de telecomunicación e inversiones en I-D.

c) Racionalización energética.

d) Mejora de la calidad, normalización, certificación y diseño industrial, así como programas de formación dirigidos preferentemente a cuadros técnicos y directivos empresariales, que tengan como objetivo la mejora de la competitividad de la industria andaluza.

e) Realización de auditorías tecnológicas así como proyectos e implantación de mejoras industriales orientadas a la consecución de lo pretendido en los apartados anteriores.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.-

- La cuantía de las ayudas no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 30 millones de pesetas en el supuesto de activos fijos. En los demás casos. Estudios, Proyectos, Auditorías, etc., la cuantía subvencionable podrá alcanzar el 70% de la inversión prevista, con un límite máximo de 5 millones de pesetas.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.-

- Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1991 y el 30 de noviembre de 1992, siendo este plazo improrrogable.

QUINTO. BENEFICIARIO.-

Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas y entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía y relacionadas con la industria, que realicen inversiones destinadas a mejorar la competitividad y productividad en sus distintas facetas empresariales, según lo específico a continuación.

En concreto, para el apartado a) del punto segundo, las empresas; para el apartado b), empresas y entidades sin ánimo de lucro; para el apartado

c), empresas; para el apartado d), empresas y entidades sin ánimo de lucro; para el apartado e), empresas.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse por triplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD.-

a) Cuando se trate de empresas, persona física.

- Documento Nacional de Identidad.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) En caso de representación:

- Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite la representación y DNI.

d) Asociaciones sin ánimo de lucro; documentación constitucional, Estatutos y acreditación del representante.

II) DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A LA NORMATIVA REGULADORA, EN CASO DE NO ESTAR EXONERADO CONFORME A LA MISMA NORMATIVA.

III) DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONCESION O SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS PUBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD.-

IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE ACTUACION, DONDE SE CONTENGA:

a) Proyecto, que incluirá el presupuesto total y el plan de viabilidad.

b) Fases, en su caso, de la ejecución del plan de actuación o del proyecto de inversión, con su periodificación en el tiempo.

VI) OTRA DOCUMENTACION

a) Cuestionario específico facilitado por la Delegación Provincial y expuesto en su tablón de anuncios.

b) En las peticiones de ayudas destinadas al ahorro y diversificación energética deberá incluirse Estudio y Balance Energético de las instalaciones existentes que se pretenden modificar, ampliar o sustituir, con indicación expresa de los ahorros energéticos o diversificación previstas expresadas en TEP/año.

Tanto el Balance Energético como el Estudio Energético señalado, deberán ser realizados por empresas especializadas (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y autorizada).

VII) CUANTOS DOCUMENTOS SE ESTIMEN OPORTUNOS PARA FUNDAMENTAR LA SOLICITUD.

2. El plazo de presentación de solicitudes termina el día 8 de mayo de

1.992.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION, CRITERIOS, RESOLUCION Y PUBLICACION.-

1. En la Dirección General de Industria, Energía y Minas se constituirá una Comisión, presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Industria, Energía y Minas, los Delegados Provinciales de la Consejería, y los Jefes de Servicio de Reindustrialización y Promoción Industrial y de Energía.

2. Con carácter general tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas industriales, preferentemente las situadas en comarcas declaradas ZAE o su entorno y en zonas con Programas Operativos de la CEE, así como las solicitudes presentadas por empresa, que se encuentren encuadradas dentro de los siguientes sectores: Fabricación de material de Transporte y su industria auxiliar, Transformación de Minerales. Industria electrónica y auxiliar, e Inversiones en introducción de Alta Tecnología en las empresas, así como aquellas en las que se obtengan un ahorro energético mayor o igual al 15%, en el supuesto del punto segundo c).

Asimismo, tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a entidades acogidas a la Ley de Incentivos Económicos Regionales, cuando la naturaleza de la inversión permita acogerse a los beneficios de la citada Ley.

3. La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe que vinculará al Delegado Provincial para dictar la correspondiente Resolución de concesión, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo 18. cinco de la Ley de Presupuesto de la Comunidad, y se notificará al interesado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

NOVENO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.-

1. Todos los proyectos subvencionables se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución, como fecha límite, el día

15 de diciembre.

2. El abono de las ayudas se realizará una vez desarrollada las actividades subvencionados o realizadas las inversiones, según el caso, mediante presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas y justificantes. Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- En los proyectos del grupo 2.a y 2.c, cuando proceda, Certificación la Dirección de Obra.

- En los demás casos. Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos elaborados, en su caso.

3. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos previa justificación e la inversión realizada, conforme al número, anterior.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda comprobarán la documentación presentada, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo por duplicado a la Intervención Provincial, el expediente completo compuesto por:

- Informe técnico sobre la ejecución de la inversión.

- Facturas y justificantes, en originales o fotocopias compulsadas, de su realización e incorporación a la empresa.

- Documentación a que se refiere el segundo párrafo de este apartado.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

DECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el punto sexto de esta orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organo o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación.

UNDECIMO. INCIDENCIAS.-

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

DUODECIMO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.-

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere 70% del coste de la actividad o desarrollar por el beneficiario.

DECIMOTERCERO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del Punto Duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

6. Cese, de la actividad en un plazo inferior a tres años a partir de la fecha de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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