Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 13/4/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de abril de 1992, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que prestan las empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Por los Secretarios de las Federaciones de Andalucía de los Sindicatos de Actividades Diversas de CCOO., y UGT de Granada, fue convocada huelga que afectaba a los trabajadores de las empresas del sector afectados por la negociación del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Granada, a partir del día 2 de abril de 1992, con carácter indefinido.

La Orden de 26 de marzo de 1992 de esta Consejería fijó servicios mínimos a fin de garantizar los servicios esenciales en el área de salud que pudieran verse afectados por dicha huelga. El transcurso del tiempo y la persistencia del conflicto han puesto de manifiesto que tales servicios mínimos, hoy, son insuficientes para garantizar las prestaciones sanitarias en condiciones que no agraven el riesgo inherente a las situaciones de enfermedad en la provincia de Granada, ya que se ha puesto de relieve que la falta de limpieza, está conllevando tal alto riesgo a la salud de los pacientes que no sólo está provocando su salida de las instituciones sanitarias antes de lo normalmente aconsejable, sino incluso restringiendo las intervenciones a los considerados de urgencia vital, calificación que, por si misma, valora suficientemente la actual situación.

Por lo anteriormente expuesto, subsistiendo los motivos y razones contenidas en la Orden de esta Consejería de 22 de marzo de 1992 y dado que, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1991 la relación entre el ejercicio del derecho de huelga y con ello, en este caso, la falta de limpieza completa, y el riesgo para la salud de los pacientes, ha de primar la atención a los riesgos para la salud y, en ocasiones, la vida de los hospitalizados. Por ello es necesarios revisar los servicios mínimos establecidos en la citada Orden, fijando unos nuevos, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 y de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Granada desde el día 2 de abril de 1992, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto los establecidos en el anexo de la Orden de 22 de marzo de 1992.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de lo servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efecto de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de los que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrara en vigor en mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE LUIS GARCIA-ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Servicio Andaluz de Salud. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud de Granada.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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