Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de marzo de 1992, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por alumnos y alumnas de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En los últimos cursos escolares se han venido llevando a cabo convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por parte de los alumnos y de las alumnas de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas convocatorias pretendían estimular la incorporación de actividades culturales y deportivas a la organización y funcionamiento de los centros escolares por considerarlas instrumento capital para el conocimiento del entorno, factor de dinamización de los centros y fórmula válida para la progresiva extensión de los espacios de participación social de los alumnos y de las alumnas.

Por otras parte, en lo que se refiere a los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992 va a fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, y la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas y didácticas, así como de realización de actividades culturales y deportivas.

En su virtud, y con el fin de potenciar dichas actividades, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

Se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso

1.992/1.993.

Segundo.

1.- Podrán presentar proyectos de actividades culturales y deportivas los Centros a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, a título individual o en colaboración con otros Centros.

2.- Los proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, las Asociaciones de Padres de Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro.

Tercero.

1.- Los proyectos habrán de presentarse conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente Orden.

2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria informativa en la que se reflejen los siguientes aspectos:

- Denominación o título del proyecto a realizar.

- Programa de actividades y descripción de las mismas.

- Calendario de realización, referido al curso escolar 1.992/1.993.

- Establecimiento horario.

- Número de Centros participantes en el proyecto.

- Número de alumnos y alumnas beneficiados.

- Recursos que se emplearán.

- Cantidad económica solicitada.

b) Copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan de Centro del curso 1.992/1.993 las actividades culturales y deportivas a que se refiere el proyecto presentado.

Cuarto.

1.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- El plazo de presentación de las mismas será hasta el día 20 de junio de 1.992.

Quinto.

La resolución de esta convocatoria se llevará a cabo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de una Comisión Provincial de Selección, cuya composición y funciones se establecen en los apartados siguientes.

Sexto.

1.- La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el apartado anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b) El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.

c) El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

d) Dos Inspectores de Educación, designados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Un funcionario del Servicio de Información al Estudiante, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Tres representantes de los padres de alumnos de los Centros de públicos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos, en función de su representatividad.

g) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva, nombrados a propuesta de las mismas.

h) Tres representantes de los alumnos, designados por las Federaciones Provinciales de las Asociaciones de Alumnos.

i) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el Delegado, que actuará como Secretario.

2.- La Comisión Provincial de Selección podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.

Séptimo.-

La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados.

b) Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c) Proponer los proyectos seleccionados.

d) Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignada a la provincia.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

Octavo.

La selección de los proyectos presentados, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Calidad didáctica y viabilidad del proyecto.

b) Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.

c) Establecimiento horario de las actividades a realizar, que no deberá coincidir con el destinado al desarrollo del currículo.

d) Número de Centros participantes en el proyecto, en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros de la misma localidad.

e) Número de alumnos y alumnas beneficiados por la actividad.

f) Proyectos pertenecientes a cualquiera de los centros declarados de actuación educativa preferente o autorizados para la integración de alumnos con minusvalía.

g) Participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades culturales y deportivas: padres, alumnos y profesores.

h) Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con el importe de la ayuda solicitada.

i) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo en este caso constar en el acta correspondiente.

Noveno.

La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Décimo.

1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia harán pública la resolución de concesión de ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, indicando la cuantía económica concedida a cada proyecto, con anterioridad al 1 de septiembre de 1.992.

2.- Una vez resueltas las reclamaciones, para lo que se establece el plazo de los primeros 15 días del mes de septiembre, la misma se elevará a definitiva.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa la resolución definitiva, con indicación de las cantidades concedidas, en el plazo de 10 días naturales, a partir de su publicación definitiva.

Decimoprimero.

Las cantidades asignadas a los distintos proyectos serán enviadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a los Centros seleccionados, a comienzo del curso 1.992/1.993.

Décimosegundo.

El Consejo Escolar realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1.991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

Decimotercero.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas para difundirla entre los Centros afectados por la misma.

Decimocuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.

Decimoquinto.

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para resolver la presente convocatoria, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden.

Décimosexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL CENTRO

a) Denominación. ________________________________________________________

b) Número de código del Centro. ________________________________________

c) Domicilio. ____________________________________________________________

d) Localidad. _____________________ D. Postal. ___________________________

e) Municipio. _____________________ Provincia. ___________________________

II. TITULO DEL PROYECTO: _________________________________________________ __________________________________________________________________________

III. CALENDARIO DE REALIZACION: __________________________________________

IV. PRESUPUESTO:

a) Indicar la cuantía solicitada para la realización de la actividad: __ __________________________________________________________________________

b) Indicar el presupuesto disponible en el Centro para actividades extraescolares: __________________________________________________________

V.- PARTICIPACION Y COLABORACIONES:

Si participa otro u otros Centros indíquese:

Si colaboran otras entidades públicas o privadas en el proyecto, indíquese cuáles y tipo de colaboración:

............, a ........ de .................... de 1.992

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

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