Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 24/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de abril de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) al Centro privado de Preescolar y Educación General Básica Jesús, María y José de Conil de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Ana Díaz Rodríguez, en su calidad de representante de la Congregación RR. de Jesús, María y José, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Jesús, María y José¯, con domicilio en c/ Pascual Junquera nº 7 de Conil de la Frontera (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 11001993, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 75 puestos escolares por Orden de 26 de abril de 1979, 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 6 de octubre de 1976 y 1 unidad de Educación Especial para 12 puestos escolares por Orden de 11 de abril de 1984; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Congregación RR. de Jesús, María y José¯;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera, 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Jesús, María y José¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE del 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE

10.7.74), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «Jesús, María y José¯, con domicilio en c/ Pascual Junquera nº 7 de Conil de la Frontera (Cádiz); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 75 puestos escolares), 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 12 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Jesús, María y José¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificiación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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