Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 24/4/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAEN)

EDICTO

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

D. Antonio Bustos Fernández, Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén).

HACE SABER

Que en sesión extraordinaria de Pleno de fecha 2.4.92 se han aprobado las siguientes

Bases para la provisión de una plaza de la plantilla laboral denominada operario de servicios múltiples, mediante concurso libre.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso para la provisión de una plaza en régimen laboral, denominada operario de servicios múltiples, vacante en la plantilla laboral de este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes. Para tomar parte en el concurso, los aspirantes han de reunir ineludiblemente las siguientes condiciones: Ser español.

Tener cumplido la edad de 18 años y no exceder de la necesaria para la jubilación.

Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de la función.

No tener otro empleo en el sector público en el momento de la contratación y no estar incurso en causa de incapacidad para ser contratado, de acuerdo con la legislación vigente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Funciones.

Las propias de operario en relación a los distintos servicios municipales y las que le sean asignadas por la Alcaldía, conforme a la categoría citada.

Cuarta. Instancias.

Deberán hacer referencia a que se reunen todos las condiciones exigidas en la base segunda. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznatoraf y se presentarán en el Registro General, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o en la forma que determina el artículo 66 del la Ley de Procedimiento Administrativo, en el mismo plazo.

Los derechos para tomar parte en el concurso se fijan en

2.000 ptas y los aspirantes adjuntarán a la instancia, el resguardo acreditativo de su ingreso.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de

10 días, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para la posible presentación de reclamaciones, que serían resueltas en la aprobación de la lista definitiva y se publicará en la forma indicada anteriormente.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará formado del siguiente modo.

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Vocales: Un profesor del centro de E.G.B. de la localidad, designado por el señor Alcalde.

El Aparejador Municipal o Técnico que lo sustituya.

El Concejal encargado del Area de Sanidad.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores en aquellas materias que estime oportunas.

La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Méritos y su valoración.

Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

Experiencia profesional:

Por servicios prestados con la categoría de (operario de oficios varios).

En este Ayuntamiento: 0,24 puntos por mes continuado de trabajo.

En las otras Administraciones Públicas 0,12 puntos por mes continuado de trabajo.

En la Empresa privada 0,6 puntos por mes continuado de

trabajo.

La calificación máxima a obtener será de 10 puntos.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante certificación de los servicios prestados en la Administración Pública, o certificado de las cotizaciones a la Seguridad Social de haber prestado servicios en la empresa privada, en puestos con iguales o similares funciones a la plaza convocada.

Octava. Resolución de empates.

Los posibles empates serán resueltos mediante la realización de un ejercicio práctico, propuesto por el Tribunal, relativo a las funciones o tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, que se valorará de 0 a 10 puntos.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará el nombre del aprobado y la puntuación obtenida, que se elevará a la Alcaldía para que formule el nombramiento, no pudiendo figurar en dicha relación mayor número de aprobados que el de plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos.

El concursante propuesto presentará en la secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de su aprobado, los documentos acreditativos cumplimiento de las condiciones que se

exigen en la base segunda.

Si en el plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en su instancia.

Undécima. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión será de 30 días a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Una vez designado el aspirante se procederá a formalizar el contrato laboral por tiempo indefinido.

Duodécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Ley

7/1985 de 2 de abril, Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, Ley 30/1984 de 2 de agosto, Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre y demás disposiciones vigentes en la materia, correspondiendo al Tribunal la resolución de cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse en el desarrollo del concurso.

Descargar PDF