Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 30/4/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de abril de 1992, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Guillena (Sevilla).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Guillena (Sevilla)

CONCEPTO TARIFAS AUTORIZADAS IVA INCLUIDO

CUOTA DE SERVICIO:

Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm 91 ptas/mes Contadores de 7. 10, 13 y 15 mm 273 ptas/trimestre Contadores de 20 mm 282 ptas/mes Contadores de 20 mm 846 ptas/trimestre contadores de 25 y 30 mm 418 ptas/mes Contadores de 25 y 30 mm 1.245 ptas/trimestre Contadores de 40 y 50 mm 1.546 ptas/mes Contadores de 40 y 50 mm 4.635 ptas/trimestre

CUOTA DE CONSUMO:

Familiar protegido consumo máximo de

hasta 10 m3/mes (30 m3/trimestral)

Bonificación del 36% sobre la tarifa

base bloque I A) 19.50 ptas/m3/mes

BOLOQUE I

Consumo hasta 25 m3/mes 30,50 ptas/m3/mes

BONOFICACIONES A JUBILADOS Y PENSIONISTAS Los jubilados y pensionistas que vivan exclusivamente de una pensión que sumado los de ambos cónyuges, se encuentren comprendidos entre las 425.501 y el salario mínimos interprofesional, gozarán de una bonificación en las cuotas de consumo familar protegido del..........50%

Entre 355.351 y 425.000 ptas...........70% inferiores a 355.350 ptas..........80%

CONDICIONES

1. Ser vecinos y residentes en Guillena

2. No ser propietarios de más bienes que la vivienda habitada por los cónyuges.

3. No ser propietarios ni ejercer actividad industrial o comercial alguna.

4. No habitar los solicitantes en unión de familiares con obligación de prestar alimentos conforme al libro 1, Título VI, del Código Civil (Artículo 142 y siguientes) o que les ayuden económicamente.

BLOQUE II

Consumos superiores a 25 m3/mes

(75 m3/trimestre) 79,00 ptas/mes

USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

BLOQUE I

Hasta 18 m3/mes 30,50 ptas/m3/mes

BLOQUE II

Consumo superior a 18 m3/mes 38,50 ptas/m3/mes

Las tarifas aprobadas por la presente Orden habrán de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, una vez que el mismo entre en vigor.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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