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El R.D. 1932/91 de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan
1992-95 introduce sensibles modificaciones sobre la anterior normativa con la pretensión de conseguir un marco normativo más eficaz con el que abordar los problemas de acceso a la vivienda que la actual coyuntura del subsector tiene planteados. Dicho Real Decreto plantea unas directrices básicas sobre las que ensamblar el nuevo entramado normativo, entre las que destacan, respecto del contenido del presente Decreto, la coherencia a nivel territorial en materia de suelo y vivienda y la competencia exclusiva en materia de vivienda y urbanismo atribuida a las Comunidades Autónomas.
El referido Real Decreto, en su Disposición Adicional Primera apartado 3, establece cuatro áreas geográficas homogéneas a los efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de Protección Oficial, modificando con ello las normas contenidas en las OO.MM de 7 de marzo y 13 de diciembre de 1984. Asimismo la citada Disposición, en su apartado 4, prevé que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, podrán modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen.
En este sentido, y de acuerdo con los estudios realizados, se ha concretado un modelo de distribución de los distintos municipios que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía atendiendo fundamentalmente a criterios relativos a dimensión poblacional, localización en áreas de influencia de grandes aglomeraciones urbanas y jerarquía urbana dentro del contexto general del Sistema de Ciudades de Andalucía.
De otro lado, se han tenido en cuenta, con carácter general, los criterios manifestados por la Federación Andaluza de Municipios y provincias y Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción, en el proceso de elaboración del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 1992, que incorporaba a sus contenidos la inserción de municipios objeto del presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de abril de 1992.
D I S P O N G O :
Artículo único. La inserción de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las áreas geográficas homogéneas establecidas en el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, será la que se especifica en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA:
El presente Decreto será de aplicación a todas las actuaciones protegibles promovidas al amparo del R.D. 1932/1991, de
20 de diciembre y demás situaciones acogidas a las Disposiciones Transitorias del mismo.
A tales efectos, las Calificaciones provisionales de Viviendas de Protección Oficial o rehabilitación y certificaciones de adquisición protegida de viviendas a precio tasado ya concedidas y cuya solicitud se haya efectuado a partir del 31 de diciembre de
1991, se podrán diligenciar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y transportes a efectos del nuevo módulo y precio de venta aplicables.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de compraventa y adjudicación de viviendas y compromisos de venta y adjudicación, celebrados u otorgados en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, a los que no les será de aplicación las modificaciones de módulo y precio de venta que pudieran derivarse del mismo.
DISPOSICION FINAL:
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
I.- Area geográfica primera. Incluye los siguientes municipios:
1.- Centros Subregionales:
MUNICIPIOS PROVINCIAS
Almería Almería
Algeciras Cádiz
Cádiz "
Jerez de la Frontera "
Córdoba Córdoba
Granada Granada
Huelva Huelva
Jaén Jaén
Málaga Málaga
Sevilla Sevilla
2.- Municipios de más de 10.000 habitantes integrados en aglomeraciones urbanas:
MUNICIPIOS PROVINCIAS
Roquetas de Mar. Almería
La Línea de la Concepción. Cádiz
Los Barrios "
San Roque "
Tarifa "
Chiclana de la Frontera "
Puerto de Santa María "
Puerto Real "
San Fernando "
Albolote Granada.
Armilla "
Maracena "
Pinos Puente "
Santa Fe "
Moguer Huelva
Martos Jaén
Torre del Campo "
Torre Donjimeno "
Alahurín de la Torre Málaga
Alahurín el Grande "
Benalmádena "
Cártama "
Rincón de la Victoria "
Torremolinos "
Alcalá de Guadaira Sevilla
Camas "
Castilleja de la Cuesta "
Coria del Río "
Dos Hermanas "
La Algaba "
La Rinconada "
Mairena del Aljarafe "
Puebla del Río "
San Juan de Aznalfarache "
Tomares Sevilla
3.- Otros municipios mayores de 50.000.- habitantes.
II.- Area geográfica segunda. Incluye los siguientes municipios:
1.- Centros intermedios no incluidos en el área geográfica primera:
MUNICIPIO PROVINCIAS
Huercal Overa Almería
Arcos de la Frontera Cádiz
Cabra Córdoba
Lucena "
Pozoblanco "
Baza Granada
Motril "
Aracena Huelva
Ubeda Jaén
Antequera Málaga
Ronda "
Lora del Río Sevilla
Morón de la Frontera "
Osuna
Utrera "
2.- Resto de municipios integrados en aglomeraciones urbanas.
MUNICIPIOS PROVINCIAS
Benahadux Almería
Gádor "
Huercal de Almería "
Fechina "
Rioja "
Viator
Castellar de la Frontera Cádiz
Jimena de la Frontera "
Alhendín Granada
Atarfe "
Cájar "
Cenes de la Vega "
Churriana "
Cullar Vega "
Las Gabias "
Huetor Vega "
Jun "
Monachil "
Ogijares "
Peligros "
Pulianas "
Vegas del Genil "
La Zubia "
Aljaraque Huelva
Gibraleón "
Palos de la Frontera "
Punta Umbría "
San Juan del Puerto "
Trigueros "
Jamilena Jaén
La Guardia "
Los Villares "
Mancha Real "
Mengibar "
Almagía Málaga
Totalán Málaga
Almensilla Sevilla
Bormujos "
Castilleja de Guzmán "
Gelves "
Gines "
Palomares "
Santiponce "
Valencina "
3.- Otros municipios mayores de 20.000.- habitantes.
III.- Area geográfica tercera. Incluye los siguientes municipios:
1.- Centros básicos no incluidos en las áreas geográficas primera y segunda:
MUNICIPIOS PROVINCIAS
Albox Almería
Berja "
Canjayar "
Fiñana "
Macael "
Nijar "
Olula del Río "
Tabernas "
Tijola "
Vélez Rubio "
Vera "
Medina Sidonia Cádiz
Olvera "
Ubrique "
Benamejí Córdoba
La Carlota "
Castro del Río "
Fernán Nuñez Córdoba
Hinojosa del Duque "
Montoro "
Palma del Río "
Peñarroya Pueblonuevo "
Posadas "
La Rambla "
Villanueva de Córdoba "
Albuñol Granada
Alhama de Granada "
Alquife "
Cadiar "
La Calahorra "
Durcal "
Huescar "
Iznalloz "
Montefrio "
Orjiva "
Pedro Martínez "
Ugijar "
Almonte Huelva
Ayamonte "
Bollullos Par del Condado "
Bonares "
Cortegana "
Isla Cristina "
Nerva "
La Palma del Condado "
Puebla de Guzmán "
Riotinto "
Santa Olalla de Cala "
Villanueva de los Castillejos "
Baeza Jaén
La Carolina "
Cazorla "
Huelma "
Jódar "
Orcera "
Porcuna "
Quesada "
Santisteban del Puerto "
Villacarrillo "
Alora Málaga
Archidona "
Campillos "
Colmenar "
Nerja "
Torrox "
Yunquera "
Cantillana Sevilla
Castillo de las Guardas "
Cazalla de la Sierra "
Constantina "
Estepa "
Guillena "
Marchena "
Pilas "
Sanlúcar la Mayor "
2.- Otros municipios mayores de 5.000 habitantes.
IV.- Area geográfica cuarta
- Resto de los municipios andaluces.
La adscripción de Municipios a los epígrafes que, con base poblacional, integran las distintas Areas geográficas, tiene efectos meramente enunciativos, debiéndose estar en cada caso a la población según la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes aprobada por el Instituto Nacional de Estadística.
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