Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 5/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de abril de 1992, por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior.

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La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en el ejercicio de sus competencias, viene desarrollando una serie de acciones dirigidas a la formación comercial, dentro de las cuales figura el desarrollo del Programa de Becarios para la formación de expertos en comercio exterior. Estas becas tienen una naturaleza fundamentalmente práctica con el objeto de facilitar la futura incorporación de los becarios al mercado de trabajo en el que puedan aplicar los conocimientos y experiencias adquiridos para contribuir a dinamizar, en el importante campo de la exportación, la comercialización de los productos andaluces. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Art.

18º de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,

D I S P O N G O:

Primero. Objeto.

Convocar becas para la formación de expertos en comercio exterior.

La actividad del futuro becario se iniciará con un curso de formación-selección, al que seguirá una estancia en el extranjero, en el país que se especifique en la Resolución individual por la que se otorgue cada una de las becas, finalizando, en su caso, con prácticas en una empresa o institución de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Duración total de la Beca.

La duración total de la beca será de doce meses, distribuidos en los tres períodos siguientes:

a) Los primeros dos meses, para la realización de la formación-selección.

b) Los seis meses siguientes serán de estancia en un país extranjero que se señalará en la Resolución individual de adjudicación, y serán empleados por el becario para realizar un trabajo de investigación.

c) Un tercer período de cuatro meses, en su caso, en el que las actividades se realizarán en una empresa o institución de la Comunidad Autónoma andaluza.

El período de estancia en el país extranjero podrá prorrogarse cuando lo considere necesario la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, para continuar el trabajo de investigación. Esta prolongación motivará la reducción, en la misma medida, del período de prácticas en la Comunidad Autónoma, pudiendo absorberlo por completo. En cualquier caso, tendrán una duración conjunta de diez meses.

Tercero. Conceptos subvencionables.

El número de becas será de cuatro. Cada beca comprende:

a) Una asignación total de dos millones de pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Gastos de transporte de ida y vuelta al país de destino.

d) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario, ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que, en ningún caso, podrán superar, en su conjunto, la cantidad de

200.000 pesetas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y estar avecindado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma andaluza.

b) Poseer título superior universitario.

c) No ser mayor de 35 años.

d) Poseer un conocimiento amplio, al menos, de un idioma extranjero, preferentemente el inglés.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

f) No gozar de ninguna beca o ayuda salvo expresa renuncia de la misma.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

La solicitud se presentará en instancia dirigida a la Directora General de Cooperación Económica y Comercio, en el plazo de

30 días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Currículum Vitae donde conste:

Nombre y dos apellidos.

Domicilio actual.

Lugar y fecha de nacimiento.

Número del D.N.I.

Teléfono.

Relación de estudios realizados.

Actividades profesionales desempañadas.

Idiomas extranjeros y grado de conocimiento de los mismos. Asimismo podrá añadirse cualquier otra información que se estime de interés.

Este currículum tendrá una extensión máxima de cinco folios.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I.

c) Certificado del expediente académico del aspirante o fotocopia compulsada del mismo, con las calificaciones de todos los cursos y fecha de finalización de los estudios superiores.

d) Acreditación de todos los méritos que presente.

e) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección, como en su caso, de la adjudicación de la beca.

Sexto. Examen previo de idiomas.

Los candidatos deberán superar un examen previo de idiomas a cargo de asesores de la Universidad designados por el Instituto de Desarrollo Regional.

Séptimo. Comité de Selección.

Un Comité de Selección será el órgano encargado de la evaluación y preselección de candidatos, a la vista de los resultados del examen previo de idiomas y estará compuesto por:

La Directora General de Cooperación Económica y Comercio que ostentará la presidencia del Comité.

El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

Un técnico de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Un representante de la Universidad de Sevilla nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.

Un Secretario con voz y sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Octavo. Criterios de selección.

El Comité de Selección aplicará los criterios siguientes:

a) Preferencia a los titulados en Ciencias Económicas y Empresariales o en Derecho.

b) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

c) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las

relacionadas con el comercio exterior.

d) El nivel de conocimiento del idioma extranjero exigido, preferentemente inglés, así como de los otros idiomas alegados voluntariamente en su solicitud, valorado según el resultado del examen previo.

e) Todas aquellas circunstancias que, basadas en los datos de la solicitud, permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

Noveno. Fallo.

Realizada la selección de los veinte candidatos, la Presidenta del Comité notificará a los mismos el fallo resultante, conforme a los cauces previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Décimo. Curso de formación-selección.

Los candidatos que resulten elegidos realizarán el curso de formación-selección, que tendrá una duración de 120 horas lectivas, y correrá a cargo del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, finalizado el cual los asistentes recibirán un diploma que acredite su asistencia y aprovechamiento del mismo.

Undécimo. Realización del curso.

El curso de formación-selección se realizará en el municipio de Cádiz. Aquellos alumnos que tengan su residencia en municipio distinto al de Cádiz, recibirán una ayuda económica en compensación de los gastos ocasionados, en una cuantía de cien mil pesetas.

Decimosegundo. Designación de los titulares de las becas. El responsable del curso, una vez terminada la evaluación del nivel de aprovechamiento, enviará al Comité de Selección un listado con las calificaciones obtenidas por los alumnos, designándose según orden de puntuación a los cuatro titulares de las becas mediante resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, la cual contendrá como mínimo los extremos siguientes: País de destino.

Institución colaboradora en dicho país.

Trabajos de investigación y acciones a realizar en el extranjero. Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

En los cinco días siguientes a la notificación de la beca, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la misma así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente orden.

Decimotercero. Obligaciones de los becarios.

Los adjudicatarios de las becas, quedan obligados a cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, acreditando ante el órgano

concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Remitir mensualmente a dicha Dirección General un informe de las actividades desarrolladas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el personal designado por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Formalizar el escrito de aceptación recogido en el punto anterior.

e) Elaborar y presentar una memoria de los trabajos de investigación asignados, al término de la finalización de la beca.

Decimocuarto. Forma y secuencia del pago.

El abono de la beca se realizará de la forma siguiente:

a) Un 25% de su importe a la firma de la aceptación de la beca por el adjudicatario de la misma.

b) En los meses tercero, sexto y octavo se realizarán los siguientes pagos del 25%.

c) Los gastos recogidos en el apartado d) del punto tercero de la presente Orden se abonarán previa presentación de las facturas o comprobantes originales, trimestralmente.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión y supuestos de reintegro.

Si el becario incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden o en la resolución individual de concesión, se declarará mediante Resolución la revocación o extinción de la beca, perdiendo el derecho a la percepción de la misma y estando obligado, en su caso, al reintegro a la Consejería de Economía y Hacienda de la parte de la dotación percibida, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Decimosexto. Presentación de trabajo.

Los resultados conseguidos en las investigaciones realizadas por el becario, se presentarán en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que podrá darles la difusión y

empleo que estime conveniente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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