Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 16/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de mayo de 1992, por la que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso núm. 9723/91.

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Realizada por la Consejería de Educación y Ciencia, convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública Docente por Orden de 25 de abril de 1991 (BOJA número 30 de 26-4-91), se interpuso contra ella, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso número

2336-DF/91 sobre el que se dictó Sentencia el 25 de junio de 1991; por ello, esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956, dispuso por Orden de 28 de junio de 1991 (BOJA número 54 de 2-7-91), que se cumpliera en sus propios términos y en lo que a la Consejería de Educación y Ciencia atañía la referida Sentencia tras la publicación de esta Orden, la Sala de lo Contencioso de referencia dictó Auto de fecha 17 de Septiembre de 1991 sobre el cumplimiento de la Sentencia de 25 de Junio de 1991.

Con fecha 26 de septiembre de 1991 (BOJA número 88 de 4-10-91), se publicó Orden por la que se dan Instrucciones para dar cumplimiento el citado Auto.

Finalizado el proceso selectivo realizado de acuerdo con los criterios establecidos en dicho Auto, por Orden de 11 de noviembre de 1991 (BOJA número 103 de 22-11-91), se hizo pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente.

Contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 25 de junio de 191, la Junta de Andalucía interpuso recurso número 9723/91, la Junta de Andalucía interpuso recurso número recurso número 9723/91 ante el Tribunal Supremo que con fecha 14 de abril de 1992 dictó Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:

* FALLAMOS: Que estimando el recurso apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra Sentencia dictad el 25 de junio de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento seguido con el número 2336/91 por las normas de la Ley 62/1978, sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, y parcialmente el formulado por la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía (USTEA.), contra la referida Sentencia, con revocación de la misma desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado en nombre de D. Guillermina Fernández Valverde; D. José Tomás Saracho Villalobos; D. María Fitz Canca; D. Antonio Cabello Reyes; D. M. del Mar Carlini; D. Luis Miguel Marguenda León; D. M. José Fernández Vidal del Torres; D. Francisco Luis Benitez Mejías; D. Miguel Angel García Alvarez; D. Miguel Angel García; D. M. del Mar Ramos Márquez; D. Inmaculada Gómez Meco; D. Antonio Abad Huelva Salas; D. Isabel Humanez Lozano; D. Ildefonso Coca Merida; D. María Africa Luna Merelo; D. Rosario Vera Jiménez; D. Carlos Navalon Rodríguez; D. María Fernanda Gonzalez Llamas; D. Francisco Miguel Molina Haro; D. María Marban Berruezo; D. Juan Luis León García; D. Vicente Mazon Morales; D. M. Rosa Tinoco Rodríguez; D. Esperanza Soledad Santin Vilariño; D. Francisco José Gonzalez Rodríguez; D. Juan Carlos Oliva Muñoz; D. Francisco Javier Escalera Carmona; D. María Teresa Rivera Martín; D. Estrella Oporto Navajas; D. M. Victoria Arnaldos Chacón; D. M. José Molina Vázquez; D. Pedro Miguel Guichot Reina; D. Manuel Limones Benitez; D. Rosario Fernández Pacheco; D. M. Isabel Blanco Torres, licenciados, y D. Enrique Morales Fernández, D. Esperanza Alvarez Fernández; D. M. del Carmen Valli Vázquez; D. M. Rosa María Muñoz Pérez; D. Francisco Tejero Romero; D. M. Rosario Carreño García; D. José María Palacios Paredes; D. Norberto Zamorano Lopez; D. Eloy Panlagua Girol y D. Francisco Carrasco Muñoz, Maestros de Taller, contra la Orden de 25 de abril de 1991, en la que se realizaba convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública Docente y de movilidad del grupo B al grupo A.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por USTEA. en cuanto en el apartado b) solicita que la sala se pronuncie sobre cómo debe interpretarse y el alcance jurídico-constitucional de la expresión aplicación conjunta, ponderada y global contenida en el fallo de la Sentencia apelada.

Imponemos a la parte recurrente en la primera instancia las costas causadas por la Administración Autonómica demandada y no hacemos declaración sobre las causadas por las demás partes personadas en la primera instancia, ni tampoco sobre las del recurso de apelación."

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- De conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de

1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en la que a esta Consejería respecta.

Segundo.- Dejar sin efecto en cuanto se opongan al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 1992 recaída en el recurso 9723/91, la Orden de 28 de Junio de 1991, por la que se daban instrucciones en cumplimiento de la Sentencia recaída en el recurso Contencioso-Administrativo n. 2336-DF/91; la Orden de 26 de Septiembre de

191, por la que se daban instrucciones para dar cumplimiento al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo n. 2336-DF/91; la Orden de 11 de Noviembre de 1991 por la que se hacía pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, así como todos los demás actos administrativos emanados del cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de junio de 1991.

Tercero.-

1.- Convocar para que finalicen el proceso selectivo, de conformidad a la Sentencia de 14 de Abril de 1992 dictada por el Tribunal Supremo, y según la Orden de 25 de Abril de 1991 (BOJA del 26), a todos los Tribunales en y Comisiones de selección que han participado en el proceso selectivo regulado por la citada Orden.

2.- Los referidos Tribunales y Comisiones de selección, deberán constituirse nuevamente en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

3.- El día y hora de constitución, dentro del plazo fijado anteriormente, lo establecerá el Presidente de cada Tribunal, o el del Tribunal n.1 en el caso de las Comisiones de selección, debiendo comunicarlo con la antelación suficiente a los correspondientes miembros.

4.- Los lugares de constitución y actuación serán los establecidos en su momento para el desarrollo de los procesos selectivos.

Cuarto.- Los Tribunales procederán a la baremación de la experiencia previa de acuerdo con las especificaciones del apartado 1 del baremo que figura como Anexo I a la referida Orden de 25 de Abril de 1991.

Quinto.- Baremada la experiencia previa los Tribunales darán publicidad a los listados en los correspondientes tablones de anuncios de los lugares de actuación y se abrirá un plazo de reclamación los mismos de tres días hábiles.

Sexto.- Concluidos los trámites anteriores, los Tribunales y Comisiones de selección, continuarán sus actuaciones conforme establece la Orden de 25 de Abril de 1991, por la que se convoca al proceso seleccionador, con las siguientes adecuaciones de fecha:

- La establecida en la Base 6.8 como "... antes del 1 de Agosto..." queda establecida como, antes del 24 de Mayo.

- La establecida en la Base 7.1 como "... antes del día 15 de Agosto..." queda establecida como, antes del 5 de Junio.

Séptimo.- Se faculta a la Dirección General de Personal para dar las oportunas instrucciones que garanticen el normal desarrollo del proceso selectivo.

Octava.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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