Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 22 de mayo de 1992, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería e Instituto de Estadística de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada media jornada de huelga general por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía para el próximo día veintiocho de Mayo que afecta al personal laboral, funcionario e interino de la Junta de Andalucía, es necesario determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al ciudadano una atención, que sea suficiente para no perjudicar sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma suscintan se indican a continuación:

1.) Registro de entrada de documentación.-

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, imponen su no interrupción para no producir perjuicios a los titulares de los derechos sometidos a términos.

2.) Información.-

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la Administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, teléfax y telefonía.

3.) Servicios de Portería y Seguridad.-

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por si sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

4.) Servicio de caja.-

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener, los servicios de caja.

5.) Servicio de Publicaciones del BOJA.-

Cuya necesidad se deriva del derecho de los ciudadanos a recibir información oficial de las normas y disposiciones dictadas por las autoridades y que afectan a sus intereses legítimos.

En consecuencia de Acuerdo con lo que dispone el Artº. 28.2 de la Constitución, el Artº. 10.2 del Real Tribunal Constitucional de 8 de Abril y 17 de Julio de 1.981 y el Artículo 2.2.f) del Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, y el 1º. C. de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1.897, por la que se delegan competencias en materia de personal.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA

1 Funcionario en Registro.

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario en Comunicaciones y Telefonía.

2 Funcionarios en BOJA: uno en Registro y otro en Suscripciones y anuncios.

- El personal necesario para mantener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un máximo de cuatro personas por inmueble a proteger.

DISPONGO

El mantenimiento, durante la huelga convocada el próximo día 28 de Mayo de los servicios mínimos que conforme a las motivaciones expuestas figuran en el anexo de esta Resolución. La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.

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