Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 1992, por la que se autoriza la transformación y clasificación definitiva del nivel de Preescolar y la ampliación de una unidad de Educación Especial al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica Nuestra Señora de la Piedad de Córdoba.

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Examinado el expediente instruido por Doña María Dolores Moral Ruiz, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Nuestra Señora de la Piedad¯, con domicilio en Plaza de las Cañas núm. 3 de Córdoba, en solicitud de clasificación definitiva de 2 unidades de Preescolar y ampliación de 1 unidad de Educación Especial; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Hijas del Patrocinio de María«; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978, ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades y de clasificación definitiva del nivel de Preescolar del Centro Privado «Nuestra Señora de la Piedad¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo; el Real Decreto 332/92, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; la Orden de 26 de marzo de

1981 (BOE 6.4.81); La orden de 14 de junio de 1983 (BOE

18.6.83) y demás disposiciones complementarias; Considerando que el mencionado Centro con código

14002364, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en esta materia, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación y clasificación definitiva de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para

30 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 30 puestos escolares) y la ampliación de 1 unidad de Educación Especial para

10 puestos escolares al Centro Docente Privado «Nuestra Señora de la Piedad¯, con domicilio en Plaza de las Cañas núm. 3 de Córdoba; quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 30 puestos escolares),

8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Nuestra Señora de la Piedad¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de abril de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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