Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

ANUNCIO de bases generales y específicas de Auxiliares Fiscales y Urbanísticos.

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BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA DE DETERMINADAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento que se indica para cada una, de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario, que figuran en los anexos que acompañan a estas Bases, a las que podrán sumarse aquéllas que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.

De estas plazas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación, el número de plazas que se indican en los anexos respectivos. Las vacantes sin cubrir de las reservadas a promoción interna, podrán ser cubiertas por el resto de aspirantes procedentes del turno libre.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa en la fecha de la convocatoria.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en los artículos 36 y 37 del Reglamento de fecha 30 de mayo de 1952. Ley 53/84 de 26 de diciembre y disposiciones complementarias.

f) Estar en posesión de los títulos exigidos para el ingreso en los grupos de Funcionarios, que señala el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dque se espefican en los anexos de esta convocatoria.

Tercera. Instancias y Admisión.

Las solicitudes para tomar parte en la que se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, serán dirigidas al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del suguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria, previa publicación de estas bases en el BOP y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

Podrán presentarse en la forma que determinan los artículos

65 y 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas para las plazas del Grupo A, 1.500 pesetas para las plazas del Grupo B, 1.000 pesetas para las plazas de los Grupos C y D, y 500 pesetas para las plazas del Grupo E. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia,

en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lisa de excluidos y admitidos, que se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, determinando lugar y fecha de celebración de las pruebas, y en su caso orden de actuación de los aspirantes según sorteo realizado al efecto así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución. Si no hay reclamaciones, se elevarán a definitivas las listas provisionales, sin necesidad de nueva publicación.

Cuarta. Comienzo y desarrollo de la oposición. En la misma Resolución, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicará composición del Tribunal conforme al R.D.

712/1982, de 2 de abril, lugar y día de comienzo de la oposición. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Quinta. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán calificados por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente.

Este sistema de calificación general, no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto. Siendo de aplicación el que se especifique en los anexos correspondientes. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en áquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La puntuación que se concede a los opositores en cada una de las especialidades del ejercicio voluntario no representará nunca más del 10 por 100 de la suma de puntos que haya obtenido en el conjunto de los ejercicios obligatorios.

La calificación de los ejercicios voluntarios no determinará la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, sirviendo sólo a efectos de la puntuación final y determinación de número de orden en la relación de aprobados.

Sexta. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación no

pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación a la autoridad competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos por él deberán presentar dentro de los veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga público el resultado final de las pruebas, los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en la base segunda. Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que podrán haber incurrido por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, por la autoridad competente, se procedera al nombramiento del candidato seleccionado, que tomará posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Séptima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver la dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Octava. Remuneraciones.

Las plazas ofertadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según determina el Art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

ANEXO II

Número de plazas convocadas: dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Denominación: Auxiliares Fiscales y urbanísticos.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar o Equivalente.

Nivel: 13.

Ejercicios de la oposición: La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio. Consistente en desarrollar, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, relacionado con las materias comprendidas en el programa de la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe contenido del mismo. Se valorará especialmente la facultad de redacción, el nivel de formación general y la composición gramatical.

Segundo ejercicio. Consistira en desarrollar, por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, cuatro temas extraídos a suerte de los que figuran en el programa de la convocatoria, siendo uno de la primera parte, dos de la segunda y uno de la tercera. Se valorán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejericio. Se desarrollarán, por escrito, durnte un período máximo de tres horas y consistirá en la redación de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos, relativos a las tareas propias de las plazas que se convocan. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo, hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

PROGRAMA DE AUXILIARES FISCALES Y URBANISTICOS

Parte primera.

Tema 1º. La Constitución Española de 1978. Estructura: Principios Generales. Derechos y deberes de los españoles.

Tema 2º. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 3º. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 4º. Organización territorial del Estado. Principios Constitucionales. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 5º. La Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas. Principios organizativos de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 6º. La Administración como objeto del Derecho. Fuentes del Derecho Público. Consideración especial del Reglamento.

Tema 7º. El acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Eficacia. Actos nulos y actos anulables.

Tema 8º. El procedimiento Administrativo. Concepto. Clases. Fases. Los Procedimientos especiales.

Tema 9º. Las formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicios Públicos.

Tema 10º. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. El patrimonio privado de la administración:

Concepto y régimen jurídico.

Tema 11º. La responsabilidad de la Administración Pública. La responsabilidad de los funcionarios públicos.

Tema 12º. Régimen Local. La Provincia Organización Provincial.

Tema 13º. El Municipio. Evolución. Concrepto y elementos. El término municipal. La población.

Tema 14º. Organización municipal. Organos municipales y sus competencias. Otras entidades locales: Mancomunidades, Agrupaciones y Entidades Locales Manores.

Tema 15º. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16º. La Función Pública Local. Concepto y clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17º. Derechos y deberes de los funcionarios públicos municipales. Régimen disciplinario. Derechos de sindicación. Seguridad Social. Mutualidad Nacional de la Administración Local.

Tema 18º. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y Clases. Los Contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 19º. Intervención administrativa local en la actividad privada. Fomento, Policía y Servicio Público.

Tema 20º. Los Presupuestos Locales: Contabilidad y Cuentas.

Parte Segunda.

Tema 1º. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 2º. Los Tributos. Clases. Elementos. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base tributaria. Determinación de la cuota.

Tema 3º. Procedimiento de gestión tributaria. Iniciación y trámites. Comprobación e investigación.

Tema 4º. La liquidación tributaria. Ingresos directos y tributos de cobro periódico. La inspección.

Tema 5º. La Gestión Recaudatoria. Organismos, autoridades y funcionarios vinculados a la Recaudación Municipal. Los Recaudadores y Agentes de Recaudación: competencia y funciones.

Tema 6º. Los plazos de recaudación: El período voluntario y el período ejecutivo.

El pago: medios de pago y justificantes. El fraccionamiento y aplazamiento. Otras formas de extinción de deudas.

Tema 7º. El procedimiento de apremio: concepto y naturaleza. Expedición y trámite del título ejecutivo: sus características. El requerimiento de pago, formalidades y recursos procedentes.

Tema 8º. Actuaciones previas al embargo de bienes. La providencia de embargo. El orden de prelación en el embargo. Práctica de la diligencia de embargo: excepciones y limitaciones. La colaboración y asistencia debidas al personal recaudador.

Tema 9º. El embargo de dinero depositado en Entidades de Crédito. Formalidades y procedimientos. La posición de la Entidad depositaria frente a la Administración. El embargo de salarios y sueldos: formalidades y procedimiento.

Tema 10º. El embargo de bienes inmuebles. Anotación en el Registro de la Propiedad: el mandamiento y sus requisitos. Concurrencia con otros acreedores y régimen de preferencia.

Tema 11º. El embargo de bienes muebles. Formalidades y

procedimiento. La entrada en domicilio. El embargo de vehículos y embarcaciones.

Tema 12º. El embargo de establecimientos mercantiles.

Práctica de los mismos y medidas cautelares.

Tema 13º. El embargo de derechos incorporales. Peculiaridades en su realización y clases.

Tema 14º. Las garantías del pago y otras formas de responsabilidad en la gestión recaudatoria.

Tema 15º. Enajenación de los bienes embargados. Tasación de los bienes. Formación de lotes. Procedimiento y formas de enajenación. Adjudicación de inmuebles a la Administración.

Tema 16º. La finalización del expediente de apremio. Liquidación de costas. Procedimiento para los créditos incobrables; la declaración de insolvencia y sus efectos.

Parte Tercera.

Tema 1º. Las licencias urbanísticas: Concepto de licencia. Actos sujetos a licencia. Procedimiento General para su otorgamiento.

Tema 2º. Regulación de las licencias urbanísticas en el Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz.

Tema 3º. Las licencias de obras: Concepto, clases y procedimientos para su otorgamiento.

Tema 4º. La licencia de apertura: Concepto, clases y procedimientos para su otorgamiento.

Tema 5º. El deber de conservación y su límite. Ordenes de ejecución. La ejecución subsidiaria.

Tema 6º. La Declaración Administrativa de Ruina: Concepto clases, competencias y procedimiento.

Tema 7º. Infracciones urbanísticas: Clases, paralización de obras y demolición de lo indebidamente construido.

Cádiz, 5 de mayo de 1992.- El Alcalde.

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