Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 30/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de mayo de 1992, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales en materia de gastos de conservación y explotación de carreteras por gestión directa.

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Con la progresiva desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Consejería, iniciada con el Decreto

4/1985, de 8 de marzo, se ha venido consiguiendo una mayor celeridad y eficacia en la gestión del Gasto, al tiempo que se constata la conveniencia de ampliar los límites de las competencias delegadas a otras materias y Capítulos de Gasto. En este sentido se ha informado por la Dirección General de Carreteras la posibilidad de continuar con dicha desconcentración haciéndola extensiva a la competencias relativas a los créditos del Capítulo VI destinados a gastos de Conservación y Explotación de carreteras por gestión directa, con vistas a conseguir una mayor agilidad en la tramitación, así como paso previo a la posible inclusión de este tipo de gastos en el sistema de Anticipo de Caja Fija conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Orden de 22 de enero de 1992 de la Consejería de Economía y Hacienda. En su virtud, de acuerdo con el artículo 47, 1º, de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo

50.3º de la Ley de Hacienda de la misma, así como la normativa vigente de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, aplicable en la materia, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería en el ámbito de la respectiva competencia:

a). Las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a los trabajos de gestión directa que anualmente incluya el Plan de Conservación y Explotación de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que previamente se asignen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del Capítulo VI del Estado de Gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

b). Las facultades que la legislación de contratos y la de carreteras atribuye para la ejecución de obras realizadas directamente por la Administración, relativos a los trabajos ordinarios y permanentes, en materia de mera conservación, explotación y mantenimiento de carreteras y no susceptibles por sus características de redacción de proyecto.

c). Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con contratos de Suministros de bienes no inventariables o de fácil deterioro, con el límite de hasta seis millones de pesetas, correspondientes al Capítulo VI del Estado de Gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con destino a los trabajos de gestión directa.

Segundo. 1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en el apartado primero anterior, las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando respondan a Modelos Tipos aprobados por el Consejero.

c) La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios.

Tercero. Las resoluciones que se acuerden en el ejercico de las competencias que se delegan en la presente Orden, pone fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante.

Cuarto. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de ésta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sexto. Las delegaciones de la presente orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Provinciales, se entenderán realizadas en los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Séptimo. Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, así como las que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se realicen.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de mayo de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Carreteras y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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