Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 1/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de mayo de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se efectua convocatoria pública de ayudas con cargo al fondo de acción social, modalidad estudios, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1992.

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La Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública de 11 de Marzo de 1992 (BOJA del 27) distribuyó los créditos del Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1992, entre las distintas modalidades de ayudas recogidas en el Reglamento aprobado por Orden de 24 de Junio de 1991 (BOJA del 29) y modificado por Orden de 3 de Marzo de 1992 (BOJA del 10).

En la mencionada Resolución se destinan a la modalidad de ayuda "Estudios" la cantidad de 154 millones de pesetas.

En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1992, en la modalidad de ESTUDIOS, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. AMBITO PERSONAL.

1. Pueden participar en la presente convocatoria el personal laboral acogido al ámbito del convenio colectivo de la Junta de Andalucía, en situación de alta en Seguridad Social.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos que formen parte de la unidad familiar del cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en el colectivo a que se refiere el párrafo anterior.

3. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho a favor de los mismos.-

Segunda. CONCEPTO.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2. Para los estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarias, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada modalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

Tercer. REQUISITOS.

El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado y cursando estudios oficiales en el presente año académico 1991/92.

Cuarta. MODALIDADES Y CUANTIAS.

1. Se destina a esta Ayuda de Estudios en el presente ejercicio económico de 1992 la cantidad de 154 millones de pesetas.

2. Las modalidades de ayudas de estudio que se conceden serán las siguientes, con las cuantías que asimismo se indican:

2.1. Estudios de Educación Infantil (Preescolar) y Educación Primaria (EGB.): 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial (Formación Profesional, Bachillerato-COU., Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

2.3. Estudios Universitarios de primero, segundo o tercer ciclos:

a) Ayuda básica: importe de la matrícula, hasta el tope de 75.000 ptas., más una cantidad, adicional de 25.000 ptas., por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. para gastos de residencia fuera del domicilio familiar, por beneficiario, cuando se acredite fehacientemente.

Quinta. DOCUMENTACION.

1. A la solicitud normalizada que figura como ANEXO I a esta Resolución se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia completa del Libro de Familia, en su caso.

c) 1. Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro (excepto alumnos de Educación Primaria y de Secundaria obligatoria).

2. Fotocopia legible del documento del pago de tasas (alumnos universitarios).

d) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (incluido el Documento de Ingreso o Devolución) del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante durante 1990 y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar durante 1990, conforme a modelo normalizado que figura como ANEXO II.C.

- Certificación del Ayuntamiento de la localidad de residencia habitual del estudiante (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según modelo que figura como ANEXO II.A.

f) Documentación acreditativa de la residencia del estudiante en la localidad del centro de estudios (sólo para ayuda complementaria de residencia).

g) Si la ayuda es solicitada por los huérfanos, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cónyuge viudo del ejercicio de

1990 (incluido documento de ingreso o devolución), certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

h) En los casos de separación legal o divorcio del solicitante, acreditación de las cargas familiares que soporta.

i) En los supuestos en que se solicite diferencia entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, deberá cumplimentarse el ANEXO II.B y aportarse documento acreditativo de la cantidad concedida.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el punto 2.2. b) de la Base Cuarta, la Administración podrá recabar los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Sexta. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El procedimiento para la determinación de exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente en la declaración del IRPF. entre los miembros de la unidad familiar que se deriven de dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc.

3. La adjudicación de ayudas, en los casos a que se refiere el punto anterior, se establecerá en orden de mayor a menor edad hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad en el presente ejercicio.

Séptima. RESOLUCION DE LAS AYUDAS.

La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaria General para la Administración Pública.

Publicada la Resolución Provisional, se establecerá un plazo de reclamación de diez días hábiles, durante los cuales se deberán subsanar, en su caso, los defectos objeto de exclusión. Agotado dicho plazo, se elevará a definitiva aquélla con las modificaciones que se estimen procedentes.

Octava. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, Sevilla) así como en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

66. 3. de la Ley de Procedimiento Administrativo, presentando en este caso la solicitud en sobre abierto para su sellado.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día

30 de Junio de 1992.

Novena. INCOMPATIBILIDADES.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con cualquier otra otorgada para la misma finalidad por cualquier Administración Pública para el mismo año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar.

Décima. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACION.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la documentación requerida en la base Quinta darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 27 de mayo de 1992.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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