Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de junio de 1992, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía, convocando la Orden de 30 de julio de 1991.

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La Orden de 30 de Julio de 1991 convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

25.1 y 26 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 78/1991, de 9 de Abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.

En cumplimiento de lo previsto en la Base Octava de la mencionada Orden, la Comisión de Valoración, cuyos miembros fueron designados en virtud de Resolución de la Consejería de Gobernación de 8 de Noviembre de

1.991, elevó la correspondiente propuesta de Resolución provisional del citado concurso.

Mediante Orden de 6 de Febrero de 1992 (BOJA. n. 12, de 8 de Febrero y corrección de errores, BOJA. n. 15, de 18 de Febrero), se hizo pública la resolución provisional parcial del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía, convocados por la Orden anteriormente citada, disponiendo igualmente, la exposición pública de la relación de vacantes adjudicadas provisionalmente.

Ultimados los trabajos de la Comisión de valoración ésta elevó la correspondiente propuesta de Resolución provisional total del concurso, en cumplimiento de la Base Octava, cuatro de la respectiva convocatoria, siendo aprobada la misma por Orden de 7 de Abril de 1992.

Tras la finalización de los trabajos de la Comisión de valoración, con la resolución de las reclamaciones presentadas, la Comisión acuerda elevar la correspondiente propuesta de resolución definitiva del concurso, en cumplimiento de lo establecido en la Base Octava, cuatro de la Orden de convocatoria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo

5 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 2.2. j) del Decreto

255/1987, de 28 de octubre.

DISPONGO

Primero.- Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, a los funcionarios que en el mismo se especifican.

Segundo.- Disponer la exposición pública de la relación de participantes excluidos y de la relación de plazas que quedan fuera del concurso con motivo de la reestructuración de los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias, o por haber sido afectadas por el cumplimiento de Ordenes de ejecución de resoluciones judiciales.

Las citadas relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de la oficina de la Consejería de Gobernación, sita en la Plaza del Cristo de Burgos n. 31, así como en las Delegaciones de Gobernación.

Tercero.- Las renuncias a los destinos adjudicados podrán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en la Consejería de Gobernación, Plaza del Cristo de Burgos n. 31 y en las Delegaciones de Gobernación, en el modelo que se acompaña.

Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Base Sexta, seis de la respectiva convocatoria, las peticiones condicionadas de los funcionarios, por razón de convivencia familiar, al hecho de obtener ambos destino en el mismo concurso y localidad, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto .- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden. si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha entrada en vigor, excepto en el caso de que el reingreso se efectúe desde la situación administrativa de Servicios Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron el pase a dicha situación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para aquellos funcionarios que resulten adjudicatarios de algún puesto de trabajo en el presente concurso y que a la entrada en vigor de esta Orden se encuentren disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, el plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido comenzará a computarse una vez finalizado dicho periodo de vacaciones.

2.- El Secretario General Técnico o Secretario General del Organismo donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas del normal por la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, compulsada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Secretario General del Organismo Técnico de la Consejería o Secretario General del Organismo donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute del mismo.

3.- A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Sexto.- contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 30 de Junio de 1992.

Sevilla, 12 de junio de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver Anexo en fascículo 3 de 4, pág. 3.720 a pág. 3.737 de este mismo número.

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