Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de junio de 1992, por la que se regulan las subvenciones a PYMES con destino a financiar sus aportaciones al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, en operaciones de aval no acogidas al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1992.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La política de cooperación financiera entre la Junta de Andalucía, las Entidades Financieras y las empresas que operan en nuestra Comunidad Autónoma, cuenta, dentro de sus instrumentos de actuación, con un programa que tiende a solventar la cuestión de las garantías con que puedan operar las PYMES. andaluzas, en orden a poder obtener los recursos financieros necesarios para desarrollar sus proyectos de inversión.

Al margen del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, existe un segmento de operaciones de préstamos que no encaja en el clausulado del mismo. Por ello, la presente Orden tiene como finalidad regular las subvenciones a las aportaciones al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíprocas, de las PYMES. andaluzas, para préstamos formulados durante el presente ejercicio, acvaldos por dichas Sociedades y no acogidos al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1992, así como las aportaciones al Fondo de Garantía subvencionables conforme a la Orden de 31 de julio de 1991, que no hayan sido subvencionadas por haberse agotado el importe global máximo previsto en la misma. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo decimooctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.-

La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los Fondos de Garantía específicos creados por la misma, subvencionará las aportaciones de los socios participes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíprocas andaluzas.

SEGUNDO. PORCENTAJE DEL NOMINAL AVALDO.-

Las subvenciones a que se refiere el punto anterior se establecen hasta el 5% del nominal avaldo, siendo el importe global máximo de ciento once millones, novecinetas veintinueve mil cincuenta y siete (111.929.057) pesetas.

TERCERO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-

Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán las aportaciones al Fondo de Garantía de los socios partícipes, derivadas de la prestación de avales técnicos o financieros, relacionados con la propia actividad de las PYMES., no acogidas al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras del presente ejercicio, y cuyo plazo de amortización sea superior o igual a año, así como las aportaciones al Fondo de Garantía subvencionables conforme a la Orden de 31 de julio de 1991, que no hayan sido subvencionadas por haberse agotado el importe global máximo previsto en la misma.

CUARTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1.- Las solicitudes de subvención deberán remitirse, por duplicado a través de la Sociedad avalista, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Sociedades de Garantía Recíproca unirán a dichas solicitudes la siguiente documentación:

I) Informe favorable del Instituto de Fomento de Andalucía.

II) Fotocopia compulsada de:

a) Tratándose de Empresa, persona física, acompañarán: DNI. Y NIF.

b) En caso de Empresa, persona jurídica, acompañarán:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF.).

- Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Reintegro Mercantil.

c) En caso de representación, acompañarán:

- DNI. del representante y poder bastanteado al efecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite la representación.

III) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme a la normativa reguladora, en caso de no estar exonerado conforme a la misma normativa.

IV) Copia original de los contratos suscritos entre ellas y los socios participes, así como fotocopia de las pólizas o documentos en los que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros.

V) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

VI) Certificado acreditativo de la aportación o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

VII) Declaración del socio partícipe solicitante de la subvención, de renuncia al importe de su aportación al Fondo de Garantía, subvencionada de conformidad con la presente Orden.

2.- El plazo de presentación de solicitudes termina el día 31 de octubre del presente año.

QUINTO. ACTUACION DE LA DIRECCION GENERAL Y RESOLUCION.-

Examinadas las solicitudes y documentación presentada, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la procedente Resolución, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo 18.-cinco de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

SEXTO. FORMA DE PAGO.-

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, con cargo a los Fondos de Garantía específicos a los que se refiere el punto primero, y a propuesta de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

En el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la Resolución por la que se conceden las subvenciones, las Sociedades de Garantía Recíproca remitirán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera Certificación donde conste la titularidad de la Junta de Andalucía de las aportaciones al Fondo de Garantía de las PYMES. subvencionadas, y el derecho de reembolso de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1881/1978, de 26 de julio.

SEPTIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

OCTAVO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.-

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la notificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias al Director General de Tesorería y Política Financiera.

NOVENO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.-

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere la cantidad total de la aportación de los socios participes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca.

DECIMO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el noveno del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Igualmente, en el caso del punto noveno, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre la cantidad total de la aportación de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se faculta a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF