Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de abril de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona de concentración parcelaria Vega de Coria del Río en el término municipal de Coria del Río (Sevilla).

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El Decreto 2588/70 de 23 de julio, declara de utilidad pública y urgente ocupación la concentración parcelaria de parte del término municipal de Coria del Río (Sevilla). Habiéndose declarado en el art. 3º del R.D. 1496/77 de 23 de abril el carácter preferente para la concesión de aguas para riego a las tierras comprendidas entre el tramo original del Canal navegable y el río Guadalquivir, tierras que incluye la Zona de concentración parcelaria «Vega de Coria del Río¯, se elabora un Proyecto Complementario de Puesta en riego de dicha Zona, redactado en octubre de

1985 y aprobado por los Servicios Centrales del IARA, el

28.10.85, en el cual se incluyen tanto las obras de interés general como las de interés común que se han de llevar a cabo. De los datos aportados al expediente queda probado que se han llevado a cabo tanto las obras de interés general de la Comunidad Autónoma como las de interés común contenidas en el Plan de Transformación.

De este modo, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 10 del Decreto 206/91, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

HE RESUELTO:

Declarar la puesta en riego de la Zona de Concentración Parcelaria «Vega de Coria del Río¯, en el término municipal de Coria del Río (Sevilla)

Una vez declarada oficialmente la puesta en riego, de acuerdo con el art. 98 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los titulares de las Unidades de explotación constituidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadíos de la explotación.

c) y en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de interés común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotaciones cumplan las anteriores obligaciones.

Sevilla, 6 de bril de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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