Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de abril de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Escacena del Campo (Huelva).

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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Resultando que, con fecha 17 de julio de 1989, se acordó por esta Presidencia la realización de la clasificación. Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, su Reglamento, aprobado por Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958, y demás disposiciones de general aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero, punto noveno de la Orden de 21 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48 de

5 de junio), sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

ESTA PRESIDENCIA HA RESUELTO:

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva) considerándose necesarias las siguientes:

1. Cañada Real de los Carboneros.

Anchura legal 75,22 metros.

2. Vereda Real del Arrebol.

Anchura legal 20,89 metros.

3. Cordel de Tejada a Aznalcóllar.

Anchura legal 37,61 metros.

4. Vereda del Lloradero,

Anchura legal 20,89 metros.

5. Vereda del Almendro.

Anchura legal 20,89 metros.

6. Vereda de Castillejo.

Anchura legal 20,89 metros.

7. Vereda de Escacena a Tejada.

Anchura legal 20,89 metros.

8. Vereda de la Cinta.

Anchura legal 20,89 metros.

9. Vereda del Pozo.

Anchura legal 20,89 metros.

10. Colada del Gamoral.

Anchura legal 8.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la Propuesta de Clasificación de fecha 2 de octubre de 1989, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que le afecte.

La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstas en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente resolución, se agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el Presidente del IARA, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Sevilla, 27 de abril de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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