Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de septiembre de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ejerce el derecho de tanteo para la adquisición de la finca denominada Bodegas y Agregados, ubicada en el término municipal de Santiponce (Sevilla), y que forma parte del conjunto que constituye el Monasterio de San Isidoro del Campo.

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El Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en Santiponce (Sevilla) fue declarado Monumento por R.D. de 10 de abril de

1872, teniendo la consideración de Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 15 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Orden de San Jerónimo, propietaria de una finca que forma parte del conjunto que constituye el Monasterio de San Isidoro del Campo, comunica su intención de vender dicha finca por un precio de cuarenta y cuatro millones de pesetas, a efectos de lo previsto en el artículo 38 de la ley del Patrimonio Histórico Español.

Considerando que la Dirección General de Bienes Culturales es competente para el ejercicio del derecho de tanteo, de acuerdo con los artículos 5º del Decreto 12/1985, de 22 de enero, y 2º del Decreto 210/1986, de 5 de agosto, ambos de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en relación con los artículos 6 y 38 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y 40.4 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y que tales competencias se ejercen en el modo previsto en el citado artículo

40.4 en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía he resuelto: Ejercer el derecho de tanteo para la adquisición de la finca denominada Bodegas y Agregado, situada en el término municipal de Santiponce (Sevilla) con una extensión de tres mil setecientos setenta y tres con treinta y siete metros cuadrados (3.773,37 m2) por cuarenta y cuatro millones de pesetas (44.000.000 ptas). El abono del precio más los gastos que origine la tramitación, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y 41.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.

Sevilla, 26 de septiembre de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

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