Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de junio de 1992, de la Dirección General de Personal, que regula la cobertura de vacantes o sustituciones, para el curso 92/93, en el Cuerpo de Maestros.

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Iltmos. Sres.:

En virtud de lo establecido en el punto 16º. de la Resolución de 10 de Abril de 1.991 de esta Dirección General de Personal, por la que se anunciaba Convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones en el nivel de Educación General Básica en Andalucía, que establecía la posibilidad de prorrogar la vigencia de las listas de aquella Convocatoria,

esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

1º.- Prorrogar la vigencia de las listas correspondientes al personal interino comprendido en el punto 2º. de la Resolución de 10 de Abril de

1.991. A estos efectos se incluirán en esta lista los Maestros interinos que perteneciendo al punto 3º. de la precitada Resolución, han prestado servicios durante el Curso 1991/1992.

Los Maestros interinos referidos en este punto conformarán la Base II de la presente Resolución.

2º.- Las Delegaciones Provinciales publicarán del 1 al 10 de Agosto las listas provisionales referidas a la Base II, en los correspondientes tablones de anuncios ordenadas exclusivamente por tiempo de servicios.

3º.- Publicadas las listas provisionales, se abrirá un plazo de reclamaciones de diez días naturales. Resueltas las mismas, se publicarán las listas definitivas del 1 al 10 de Septiembre.

4º.- Prorrogar la vigencia de las listas correspondientes al personal interino comprendido en el punto 3º. de la ya referida Convocatoria que no hubiesen prestado servicios durante el Curso 1991/1992.

Los Maestros interinos referidos en este punto conformarán la Base III de la presente Resolución.

5º.- Los Maestros interinos de la Base III podrán presentar nuevos méritos conforme al Baremo establecido en la Resolución de 10 de Abril de 1.991, siempre y cuando los mismos se hayan obtenido con posterioridad a la fecha del cierre de aquella convocatoria. A estos efectos el plazo de presentación de los mismos será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6º.- La valoración de los nuevos méritos según el Baremo, se efectuará por una Comisión Provincial, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

- Vocales: a) Tres representantes de la Administración:

- Un funcionario de la Sección de Personal, que actuará como Secretario con voz y voto.

- Un Inspector.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa.

b) Un representantes por cada Sindicato componente de la Junta de Personal Docente de la provincia correspondiente.

7º.- Baremados los méritos referidos en el punto 5º. de esta Resolución, las Delegaciones Provinciales publicarán las listas provisionales, abriendo un plazo de reclamaciones de diez días. Resueltas las mismas, se publicarán las listas definitivas.

8º.- Todos los Maestros referidos en esta Resolución, están obligados a aceptar forzosamente cualquier vacante o sustitución en la provincia por la que figuren en la lista definitiva. En caso contrario perderán todos sus derechos.

Por necesidades de efectivos la Consejería de Educación y Ciencia podrá ofertar plazas en otra provincia distinta de la que figuren en la lista definitiva. En este caso la aceptación de la plaza será voluntaria.

Aquellos Maestros que deseen cambiar de provincia, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a esta Dirección General de Personal, antes del 30 de Julio de 1.992, acreditando documentalmente el motivo de su petición.

9º.- Las plazas, vacantes o sustituciones, que han de ser cubiertas por los integrantes de las Bases II y III se adjudicarán siguiendo el orden de colocación que resulte de la aplicación de las listas definitivas de interinos. La Administración, cuando así lo exija la especialidad del puesto a cubrir, podrá emplear el criterio de especialista dentro del orden establecido en la lista general.

La Delegación Provincial citará a los Maestros mencionados para atender las necesidades que se produzcan. La toma de posesión en la Delegación Provincial habrá de producirse en el plazo de 48 horas desde que se reciba la notificación correspondiente, salvo que concurran circunstancias excepcionales que serán estimadas por el Iltmo. Sr. Delegado Provincial; en estos casos se dará información de dichas circunstancias a la Junta de Personal.

10º.- Los Maestros designados deberán presentar la documentación que le sea indicada en la correspondiente Delegación Provincial.

11º.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente Resolución, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el Curso 1992/1993, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes según los casos. Para cada Curso Académico se hará la Convocatoria que proceda, no adquiriendo derecho de prórroga alguna los seleccionados en Convocatorias anteriores.

12º.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y en aras de una mayor eficacia administrativa, la Dirección General de Personal podrá optar, de cara a cursos sucesivos, por prorrogar la vigencia de las listas resultantes.

Sevilla, 4 de junio de 1992.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia en Andalucía.

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