Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 19 de junio de 1992, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se convocan cinco becas para la formación de personal estadístico en este Instituto.

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La Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalcía regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea el Instituto de Estadística de Andalucía y le encomienda como una de sus funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como, el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. Siendo precisa la formación de personal técnico en el área de la elaboración de las estadísticas públicas, con el informe favorable de la Consejería de Educación y Ciencia y dentro del ámbito del Plan Andaluz de Investigación, este Organismo ha dispuesto:

Primero. Convocar cinco becas para la formación de personal estadístico en el Instituto de Estadística de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1992.- El Director, Rafael Martín de Agar Valverde.

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE CINCO BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL ESTADISTICO EN EL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA.

Primera. Objetivos. Las becas para la formación de personal estadístico tienen como objeto la preparación y la capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en unidades estadísticas de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser Diplomado Universitario en Estadística.

Tercera. Dotación de las Becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 75.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) En su caso, las indemnizaciones por desplazamientos que se produzcan por razón del régimen de formalización.

Cuarta. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario del Instituto de Estadística de Andalucía dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hagan públicas las adjudicaciones.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecido por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta a la presente convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía en c/ Marqués del Nervión nº 40. 41071 - SEVILLA, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamiento, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60 de 29 de julio de 1983) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes adjuntarán, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.

b) Fotocopia del Título de Diplomado Universitario en Estadística o del resguardo de haber sido solicitado este.

c) Fotocopia de la certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión, nombrada al efecto, por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía que tendrá en cuenta los expedientes académicos de los aspirantes.

Los aspirantes, en los que concurran los requisitos de la presente convocatoria, podrán ser citados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de julio de 1992.

MODELO DE SOLICITUD. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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