Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 228/1991, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión de indemnización compensatoria complementaria en zonas de montaña y desfavorecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1991.

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La Ley 25/1982, de 30 de junio, prevé el establecimiento de ayudas a las rentas agrarias, entre las que figura una Indemnización Compensatoria anual por los condicionamientos que inciden negativamente en los factores de producción debido a la situación de las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, concretados en los artículos 18 y 19 de la citada Ley.

El Reglamento del Consejo 797/1985 (CEE) modificado por los R (CEE)

3827/1985, 2224/1986, 1760/1987, 2156/1989, sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias establece en el Título III, Arts. 13, 14 y 15 las medidas específicas en beneficio de la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas.

La existencia de grupos de población especialmente deprimidos en el sector agropecuario andaluz, y la positiva experiencia que significaron las campañas de indemnización de los años 86 al 90, aconsejan seguir llevando a cabo una política dirigida a paliar el desequilibrio socioeconómico en algunos aspectos concretos, dentro del ámbito agropecuario andaluz, incentivando las explotaciones que realizan plantaciones de especie forestal de crecimiento lento, aquellas explotaciones agropecuarias que por la aridez de terreno no permitan altas cargas ganaderas, paliar los handicaps específicos en las explotaciones determinadas por el anexo 2 del Reglamento CEE que modifica el R 86/1991 CEE, que define las zonas de especiales prohibiciones de comercialización de carne de porcino, al mismo tiempo que la voluntad decidida del Consejo de Gobierno, de esta Comunidad Autónoma de rejuvenecer el sector, de conformidad a las normativas anteriormente citadas y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 19 de noviembre de 1991

DISPONGO:

Artículo 1.

El presente Decreto regula la concesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza de la Indemnización Compensatoria a determinados titulares de explicaciones agrarias situadas en zonas delimitadas de agricultura de Montaña y desfavorecidas, de los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas de la Directiva del Consejo

75/268/CEE y 86/466/CEE. Esta concesión se ajustará a lo establecido en la ley 25/19982 de 30 de junio de Agricultura de Montaña, a las disposiciones que lo desarrollan y al Reglamento del Consejo CEE 797/1985.

Artículo 2.

2.1. En el ejercicio económico de 1991 podrán ser beneficiarios de una Indemnización Complementaria los titulares de explotaciones agrarias que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones.

a) Ser beneficiarios de la Indemnización Compensatoria básica que no hayan cumplido 40 años de edad, en el momento de formalizar la solicitud.

b) Ser beneficiarios de la Indemnización Compensatoria haber realizado en el año 1991 plantaciones de especies forestales de crecimiento lento.

c) Ser beneficiarios de la Indemnización Compensatoria básica titulares de explotaciones cuya carga ganadera sea inferior a 0,15 UGM/Ha. (Unidad de Ganado Mayor por Hectárea).

d) Los titulares de explotaciones de ganado porcino, en las que al menos el 35% de los recursos alimentarios se obtengan de la propia explotación y que hagan ciclo completo de cría, recría y cebo, en extensivo, de aquellos municipios delimitados por el anexo 2 de la Decisión del Consejo 112/1991 (CEE) que define las zonas de especiales prohibiciones de comercialización de carne de porcino.

2.2. Podrán ser beneficiarios de una Indemnización Compensatoria Básica los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas a los cultivos que se determinen, ubicadas dentro de aquellos municipios afectados por limitaciones específicas según el apartado 5 art. 3 de la Directiva

75/268 CEE modificado por la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de

1989.

La cuantía de la ayuda se fijará a partir del modelo aplicable a la Indemnización Compensatoria nacional en la legislación básica que la regula.

Artículo 3.

Los beneficiarios definidos en el Art. 2 de este Decreto, deberán cumplir todas las condiciones indicadas en la legislación nacional y comunitaria para poder percibir la Indemnización Compensatoria Complementaria o Básica, y comprometerse a lo dispuesto en dicha legislación. En el caso de indemnización por actividades ganaderas se le exigirá además el haber realizado o comprometerse a realizar las campañas de saneamiento ganadero, siendo el número de cabeza sometido al mismo el número de cabezas computables.

Artículo 4.

Los beneficios de ayudas establecidas en el presente Decreto quedan obligados a someterse a las inspecciones de los órganos competentes a efectos de la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos y los datos indicados en la solicitud.

El incumplimiento de dichos compromisos o el falseamiento de la solicitud supondrá, en su caso, la devolución del importe de las correspondientes ayudas, de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones complementarias que requiera el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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