Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 2/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 25 de mayo de 1992, por la que se convocan ayudas a la Producción Editorial en Andalucía.

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Como continuación de la línea de apoyo iniciada en años anteriores y teniendo en cuenta el desarrollo del sector editorial en Andalucía,

D I S P O N G O:

Art. 1º. Se convocan ayudas a la Producción Editorial en Andalucía para 1992.

Art. 2º. La cuantía global de las ayudas asciende a

60.000.000 de pesetas y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria

2.20.03.774.00.35B.8 del presupuesto de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Art. 3º. El plazo de solicitudes se cerrará el día 30 de septiembre de 1992.

Art. 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación y en todo lo no previsto será de supletoria aplicación lo establecido en la Orden de 20 de septiembre de 1990 que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 25 de mayo de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

1. Objeto de las Ayudas.

1.1. Serán objeto de estas ayudas los libros editados por empresas editoriales andaluzas y otros libros de autor y/o tema andaluz, y destinados a su comercialización.

1.2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 años agotados. Los libros tendrán un mínimo de 50 páginas, excepto en el caso de ediciones infantiles. La tirada no será inferior a 1.500 ejempalres y deberán haber sido editados entre el

1 de septiembre de 1991 y el 31 de agosto de 1992.

1.3. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales: Publicaciones periódicas,

Los libros de texto de enseñanzas oficiales, Las ediciones para bibliófilos,

Los libros editados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones e instituciones privadas.

Las ediciones no venales, así como las obras editadas por Clubs del libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

Las coediciones con organismos públicos.

2. Presentación de instancias.

2.1. Las instancias según modelo que se adjunta al final de estas bases, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, c/ Ximénez de Enciso,

35; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo

51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

5 ejemplares del libro para el que se solicita ayuda. Fotocopia compulsada de alta en el impuesto de actividades económicas.

Declaración de subvenciones o de ayudas concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicas o privadas, nacionales o internacionales referidas tanto a años anteriores como al corriente.

Documento acreditativo de constitución del Depósito Legal en las fechas señaladas en la Base 1.2.

Declaración del precio de venta al público incluido el IVA. Documento acreditativo de la representatividad legal de la persona física que formula la solicitud.

En el caso de ser una coedición se presentará acuerdo donde se refleje la participación de cada una de las partes y las cantidades aportadas.

3. Tipos de ayudas.

3.1. Los libros seleccionados por la Comisión creada para este fin recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta del libro por un número. Este número se determina de manera inversa al precio de venta al público:

Libros de PVP hasta 2.000 ptas.......... 500.

Libros de PVP entre 2.001 y 3.500 ptas.......... 400.

Libros de PVP entre 3.501 y 5.000 ptas.......... 300.

Libros de PVP entre 5.001 y 10.000 ptas.......... 200.

Libros de PVP superior a 10.001 ptas.......... 100.

3.2. El número total de ayudas vendrá determinado por el número de libros seleccionados presentados y el coste de cada uno de ellos. Ninguno de los editores seleccionados para estas ayudas podrá recibir más de 10% del total de la ayuda presupuestada. Asimismo, la ayuda concedida para cada edición, no podrá sobrepasar el 50% del coste total de su edición.

3.3. Las editoriales podrán presentar a esta ayuda un máximo de 15 libros.

4. Selección y concesión.

4.1. El proceso de selección y concesión de las presentes ayudas se realizará con observancia con lo establecido en el Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (Ley 3/91, de 28 de

diciembre, BOJA núm. 114, de 31 de diciembre).

La selección de los libros presentados la realizará una Comisión presidida por el Director General de Fomento y Promoción Cultural, y formada por el Jefe de Servicio de Libro y Bibliotecas, el Presidente de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios, un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España

Sección Andalucía, el Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía que actuará como miembro con voz pero sin voto, y un Jefe de Sección de la Dirección General que actuará como Secretario.

4.2. Para la concesión de las ayudas previstas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El interés cultural y calidad del libro presentado,

la oferta presente en el mercado,

lo que de nueva aportación representen las obras presentadas, los libros relacionados con las celebraciones de 1992,

los libros dirigidos al público infantil y juvenil.

4.3. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases, así como la posibilidad de entrevistar o solicitar cuantos datos deseen de los solicitantes si lo estima oportuno.

4.4. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas.

4.5. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe concedido, si bien quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitir a la Dirección General en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión al beneficiario. En otro caso se entenderá la renuncia.

4.6. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

5. Pago de las ayudas.

5.1. El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación de las mismas a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán acreditar, antes del pago, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos regulados en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio).

6.2. Las empresas editoriales se comprometen a la entrega de ejemplares de la obra apoyada, en un número a determinar por la Comisión seleccionadora, para su distribución a las Bibliotecas dependientes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Asimismo, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma para 1992.

6.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.

6.4. La concesión de la ayuda no supone establecimiento de relación jurídica alguna entre la Consejería y los beneficiarios de éstas.

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD

D..........

en representación de la Editorial..........

domiciliada en..........

y con número de identificación fiscal..........

de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de..........

EXPONE

Que presenta para su estudio un libro con las siguientes características: Título..........

Autor/es..........

Subsector de edición..........

Precio de venta al público incluido IVA..........

Tirada..........

En caso de ser una reedición, número de edición.......... y año y editorial de la última edición..........

Que el citado libro reúne los requisitos establecidos para acogerse a las ayudas a la Producción Editorial en Andalucía.

Es por lo que,

SOLICITA

Recibir la referida ayuda en las condiciones establecidas en la Orden de..........

En, a.......... de.......... de 1992

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Junta de Andalucía.

Sevilla.

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